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UNIVERSIDADES QUE NO OBTENGAN LICENCIAMIENTO ESTARÁN IMPEDIDAS DE INCORPORAR NUEVOS ALUMNOS

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias | Comments are Closed | 11 septiembre, 2018 | 0
  • El fin de actividades de estas casas de estudio es regulado mediante normativa de la SUNEDU.
  • Nueva norma busca asegurar la continuidad de los estudios de actuales alumnos de estas universidades.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. Este es aplicable a los casos de denegación de la licencia institucional, requisito indispensable para la prestación del servicio educativo universitario.

Esta norma dispone que las universidades deberán cesar actividades en un plazo que no podrá ser mayor a dos años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la respectiva resolución que les deniega la licencia institucional. Este plazo de cese debe ser comunicado a SUNEDU y no podrá interrumpir el ciclo académico en curso. Además, de manera inmediata, las universidades ya no podrán convocar nuevos procesos de admisión ni incorporar nuevos estudiantes.

Asimismo, las casas de estudio involucradas deberán adoptar las medidas apropiadas para asegurar la continuidad de los estudios de sus actuales alumnos y el ejercicio de los derechos de sus egresados, graduados y titulados.

Esta normativa busca proteger el derecho de los estudiantes de todo el país a recibir una oferta educativa universitaria que cumpla con condiciones básicas de calidad, propósito prioritario para la SUNEDU.

Opciones para los estudiantes

Los alumnos de pregrado y posgrado, de una universidad en proceso de cese, cuentan con las siguientes opciones para continuar sus estudios:

a) Aquellos que hayan iniciado sus estudios antes de la fecha de notificación de la denegatoria del licenciamiento podrán seguir estudiando en su universidad durante el plazo establecido por ella para el cese de actividades (que, como se indicó, no podrá exceder los dos años).

Aquellos estudiantes que no deseen o no puedan culminar sus estudios en este plazo, deberán optar por el traslado. Para ello, cuentan con dos alternativas:

b) La universidad en proceso de cese podrá celebrar convenios con otras universidades para reubicar a los alumnos. En estos casos, la universidad receptora debe contar necesariamente con licencia institucional y podrá admitir a los estudiantes mediante exámenes de suficiencia, convalidaciones de cursos, entre otras modalidades.

c) También, de manera libre, los estudiantes pueden optar por hacer un traslado a otra universidad o institución independientemente de los convenios establecidos por la casa de estudios de origen.

Responsabilidades de las universidades

La SUNEDU supervisará que las universidades le remitan la información sobre el mecanismo de continuación de estudios optado por cada uno de sus estudiantes, así como información sobre sus egresados, graduados y titulados. Estos datos deben entregarse en un plazo máximo de 60 días calendario desde la notificación de la resolución que deniega la licencia institucional.

Estas universidades podrán otorgar grados y/o títulos por un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha de cese definitivo del servicio educativo. Los egresados que no hayan obtenido el grado y/o título en dicho plazo, podrán solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad que cuente con un programa afín, con el objetivo de retomar el proceso de graduación y titulación correspondiente.

Fusión de universidades: una posibilidad más

Asimismo, se ha publicado el Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado, que establece las reglas y criterios aplicables para este tipo de operaciones.

Esta norma representa otra opción para que los alumnos continúen estudiando ya que, mediante estas operaciones, se busca que las universidades puedan cumplir las condiciones básicas de calidad.

Las universidades privadas y escuelas de posgrado, con licencia institucional o proceso de obtenerla, que opten por este tipo de reorganización deberán informarlo a la SUNEDU y solicitar oportunamente la adecuación de su proceso de licenciamiento o la modificación de la licencia respectiva.

 

Lima, 11 de setiembre de 2018

RES. DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 111-2018-SUNEDU/CD
RES. DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 111-2018-SUNEDU/CD (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS)
RES. DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 111-2018-SUNEDU/CD (REGLAMENTO)
RES. DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 112-2018-SUNEDU/CD
RES. DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 111-2018-SUNEDU/CD (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS)
RES. DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 111-2018-SUNEDU/CD (REGLAMENTO)
Dirección de Licenciamiento, ley universitaria, licenciamiento, Martín Benavides, Universidad

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