- La norma precisa las exigencias para crear facultades y escuelas profesionales en las universidades
- Las casas de estudio tendrán 40 días hábiles para remitir a la SUNEDU la lista de sus facultades y escuelas profesionales existentes
A través de una resolución de su Consejo Directivo, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) aprobó los “Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales”. Así, se cumple con dar marco normativo al artículo 35 de la Ley Universitaria, el cual señala que la creación de facultades y escuelas profesionales debe realizarse de acuerdo a los criterios establecidos por la SUNEDU.
Con la presente norma, las universidades que creen una nueva facultad o escuela profesional tienen un plazo de diez días desde la emisión de su resolución para informar a la SUNEDU sobre el cumplimiento de los nuevos estándares, a saber:
Primero: presentar la justificación legal, académica, técnica y de mejora de la calidad que motiva la apertura de la unidad académica creada.
Segundo: Demostrar la disponibilidad de recursos para el personal docente, infraestructura y equipamiento. En sus propuestas, la universidad deberá definir las aulas, laboratorios de enseñanza e investigación, talleres, bibliotecas físicas y digitales con textos y publicaciones de investigación, espacios de estudio, sala de reuniones y ambientes para docentes de la facultad o escuela profesional a crearse. Respecto a la investigación, la universidad deberá definir recursos humanos, materiales y financieros, así como contar con programas de iniciación científica en los grupos de investigación reconocidos por la universidad. Para sustentar la capacidad de cumplir con lo proyectado, la universidad deberá presentar su presupuesto desagregado y las fuentes de financiamiento disponibles.
Tercero: Demostrar que los contenidos educativos se encuentran en sintonía con sus objetivos académicos y agrupar por afinidad las carreras a ser ofrecidas en una facultad, según correspondan a un mismo campo educativo o tengan contenidos u objetivos de estudio comunes.
Cuarto: Adecuar sus documentos normativos, académicos y de gestión.
Quinto: Presentar el diseño organizacional de la facultad o escuela profesional.
Sexto: Definir un plan de implementación con cronograma, actividades, recursos, responsables, acompañado por mecanismos de seguimiento y evaluación.
La nueva norma también precisa que para las personas a cargo del decanato de una facultad o de la dirección de una escuela profesional, el grado de maestría o doctorado –según corresponda– debe haber sido obtenido en el mismo campo profesional en el que se encuentran los programas académicos de la facultad o dirección que se va a dirigir.
También se considerará válido que los estudios de maestría o doctorado –según corresponda– hayan sido realizados en un campo de conocimiento afín o complementario, o que guarden correspondencia directa o complementaria con su formación previa, la cual deberá tener contenido afín a los programas académicos de la facultad o la escuela profesional a dirigir.
A partir de la vigencia de estos lineamientos, las universidades disponen de 40 días hábiles para remitir a la Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU el listado de las facultades y escuelas profesionales que funcionan a la fecha y que fueron creadas antes de la entrada en vigencia de la actual Ley Universitaria. En el caso de aquellas creadas durante la vigencia de ley, pero antes de la publicación de la norma que establece estos estándares, las universidades deberán precisar los motivos académicos, técnicos y legales que dieron lugar a su creación.
Lima, 4 de junio del 2019