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SUNEDU DENIEGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD DE AYACUCHO FEDERICO FROEBEL

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias, Prensa Licenciamiento | Comments are Closed | 12 septiembre, 2019 | 0
  • A la fecha, la SUNEDU ha denegado el licenciamiento a 14 universidades
  • La UDAFF no ha demostrado el cumplimiento de ninguna de las ocho Condiciones Básicas de Calidad establecidas en la Ley Universitaria
  • Con diez años de funcionamiento, la UDAFF solo registra cuatro estudiantes titulados

El Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) denegó la licencia institucional solicitada por la Universidad de Ayacucho Federico Froebel (UDAFF), por no haber demostrado el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.

Como consecuencia de esta decisión, la universidad deberá iniciar un proceso ordenado de cese de actividades, con un plazo máximo de dos años. De manera inmediata, la UDAFF queda impedida de realizar procesos de admisión y cualquier otro mecanismo de captación de nuevo alumnado.

La UDAFF es una casa de estudios privada de naturaleza societaria. Recibió la autorización de funcionamiento por parte del extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) en el año 2010. Actualmente ofrece tres programas académicos, cuenta con 52 docentes y suma 437 estudiantes con matrícula en su único local ubicado en Huamanga, Ayacucho. A la fecha, registra 67 bachilleres y cuatro titulados.

Principales deficiencias

La UDAFF no ha sido capaz de demostrar el cumplimiento de ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad que le eran exigidas. Además, el plan de adecuación trazado por la universidad no contenía acciones concretas orientadas a resolver las observaciones de fondo realizadas por la SUNEDU en relación al cumplimiento de las CBC.

Entre las principales deficiencias encontradas en la evaluación de la UDAFF, cabe resaltar las siguientes:

  • El plan estratégico institucional no detalla con claridad las actividades y metas trazadas para alcanzar sus objetivos, y tampoco cuenta con un presupuesto estimado para realizarlos. Debido a esto, no hay garantía de que la universidad pueda sostener el cumplimiento de las CBC exigidas.
  • En general, no se ha encontrado consistencia entre los documentos que regulan su actividad académica. La universidad no demostró una adecuada gestión de sus procesos de admisión. Asimismo, se identificó que imparte cursos que no guardan coherencia con el ciclo dentro del cual fueron declarados en sus respectivos planes de estudio.
  • La UDAFF no cuenta con una propuesta de investigación consistente ni un órgano de investigación definido con claridad. Además, algunos de los miembros de la dirección de investigación no cumplen con los requisitos impuestos por la propia universidad para ejercer sus labores.
  • El Código de Ética de investigación no es consistente, no propone sanciones claras, ni ha presentado pruebas del cumplimiento de este mecanismo. La universidad tampoco demostró tener criterios claros respecto a la protección de la propiedad intelectual.
  • La Ley Universitaria exige contar con un 25% de docentes a tiempo completo. Durante el proceso de licenciamiento, la UDAFF demostró contar con un porcentaje final de poco más del 8% de docentes a tiempo completo. Esta situación limita las oportunidades de aprendizaje y la calidad de enseñanza que reciben las y los estudiantes de la Universidad.
  • La universidad no demostró el cumplimiento del Reglamento del docente, ni el uso de los propios lineamientos para la selección e ingreso de docentes a la casa de estudios. También se detectó la contratación de docentes que no cumplían con el grado académico mínimo exigido por la Ley Universitaria.
  • La UDAFF no gestiona de forma adecuada su bolsa de trabajo, no posee planes para el mejoramiento de la inserción laboral y solo pudo demostrar la ejecución de uno de los 26 convenios interinstitucionales establecidos en supuesto beneficio de sus estudiantes.
  • La universidad no cuenta con un portal de transparencia que difunda información pública, disponible y actualizada.

Exigencias durante el proceso de cese

La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para la UDAFF el inicio paulatino de cese de actividades académicas. La SUNEDU supervisará que se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, la UDAFF deberá cumplir con lo siguiente:

  • A partir de la notificación, la universidad debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula, en cualquier modalidad.
  • La universidad no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.
  • A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, la universidad tiene 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.
  • La universidad tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.
  • La universidad deberá informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.
  • La universidad con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
  • La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
  • Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la UDAFF solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. La UDAFF está obligada a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.

 

Lima, 13 de setiembre del 2019

RES. CD. N°118-2019-SUNEDU/CD
RES. CD. N°118-2019-SUNEDU/CD (ITL)
Cese de universidades, Dirección de Licenciamiento, licenciamiento, UDAFF, Universidad de Ayacucho Federico Froebel

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