- Con esta decisión, la SUNEDU ha concluido con la evaluación de las cuatro escuelas de posgrado que se presentaron al proceso de licenciamiento.
- A la fecha, la SUNEDU ha otorgado 82 licenciamientos y ha denegado 27 solicitudes a universidades y escuelas de posgrado en todo el país.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), mediante resolución de su Consejo Directivo, ha denegado la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Escuela Internacional de Posgrado S.A.C., debido a que esta no ha demostrado el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.
En consecuencia, la Escuela Internacional de Posgrado deberá cesar sus actividades educativas en un plazo máximo de dos años, contados a partir del próximo semestre académico. De inmediato, queda impedida de captar nuevos ingresantes, bajo cualquier modalidad.
Esta escuela privada de naturaleza societaria actualmente ofrece dos maestrías de las cinco que tiene autorizadas. Actualmente atiende a 57 estudiantes y durante su vida institucional registra 32 egresados y 21 graduados.
Su autorización inicial fue otorgada por el ex Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades (Conafu), el 8 de abril de 2010. Sin embargo, durante su proceso de licenciamiento, la escuela de Posgrado señaló formalmente que solo realizó procesos de admisión de manera intermitente. Por ejemplo, en el 2018 la Escuela no admitió estudiantes, aunque sí prosiguió con sus actividades académicas.
Entre las deficiencias encontradas en la Escuela Internacional de Posgrado durante su proceso de licenciamiento, cabe resaltar las siguientes:
• Los objetivos institucionales y estratégicos planteados no se muestran como alcanzables ni medibles, por su falta de precisión y claridad. Además, los planes de estudio no se encuentran diseñados conforme a la normativa de la Escuela. El Plan de Gestión de la Calidad 2019 no prevé acciones de evaluación (monitoreo y control) para las actividades propuestas.
• No cuenta con un plan de mantenimiento vigente. El presupuesto para las actividades comprendidas en este rubro se ha reducido y se encontraron deficiencias que generan riesgos de seguridad. Además, algunos ambientes de estudio no se encuentran acondicionados para fines educativos.
• No incluye en su normativa disposiciones sobre los rubros a los que destina el financiamiento de los proyectos de investigación. No ha demostrado contar con presupuestos definidos y detallados, ni avances presupuestales de los proyectos de investigación en ejecución.
• No presentó docentes investigadores para todas las líneas de investigación declaradas. Asimismo, no cuenta con mecanismos explícitos para sancionar conductas antiéticas y contra la propiedad intelectual.
• Con respecto al proceso de selección de docentes contratados por invitación, la Escuela de Posgrado no define los criterios objetivos a tomar en cuenta para la invitación a los participantes. Su normativa no determina los mecanismos para la evaluación de desempeño de los docentes; y la planificación para la capacitación y actualización docente, no contiene diagnóstico de necesidades de capacitación ni un presupuesto asignado.
• Respecto al seguimiento al egresado, la recopilación de información no permite la actualización del diseño curricular en concordancia con las necesidades y la demanda laboral. De igual forma, no se evidencia una consistencia entre los objetivos de los convenios y las actividades realizadas.
Con esta denegatoria, la SUNEDU ha concluido la evaluación de las cuatro escuelas de posgrado que se presentaron al proceso de licenciamiento institucional. Dos de estas entidades han obtenido la autorización, y las otras dos deberán iniciar el proceso de cese progresivo de actividades, de acuerdo con el reglamento vigente.
Exigencias durante el proceso de cese
La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para las instituciones educativas con licencia denegada el cese paulatino de las actividades académicas. La SUNEDU supervisará que se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, deberán cumplir con lo siguiente:
• A partir de la notificación, deberán suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula en cualquier modalidad.
• La universidad y/o escuela no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.
• A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, tienen 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.
• Las instituciones con licencia denegada tienen 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.
• Asimismo, deberán informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.
• La institución con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
• La universidad y /o escuela podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la universidad o escuela solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Las universidades con licencia denegada están obligadas a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.
Lima, 22 de noviembre del 2019