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SUNEDU SUPERVISARÁ EDUCACIÓN NO PRESENCIAL DE UNIVERSIDADES ANTE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y PREVENCIÓN DEL COVID-19

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias | Comments are Closed | 30 marzo, 2020 | 0
  • Superintendencia publicó criterios para supervisar la calidad de la educación no presencial que brinden universidades y escuelas de posgrado, ante emergencia sanitaria.
  • Las asignaturas y actividades académicas que no puedan ejecutarse de modo remoto podrán ser reprogramadas.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) publicó en el Diario Oficial El Peruano los criterios para supervisar el dictado excepcional de asignaturas mediante mecanismos de educación no presencial por parte de universidades y escuelas de posgrado, que así lo decidan, como medida para prevenir y controlar el COVID-19.

Debido a la declaratoria de emergencia sanitaria decretada en todo el país, y en resguardo de la continuidad de estudios de más de un millón de universitarios, la Superintendencia emitió criterios para supervisar el dictado excepcional de asignaturas a través de mecanismos de educación no presencial, respetando criterios de accesibilidad, adaptabilidad, calidad y otras condiciones esenciales para el aprendizaje.

Por ello, la SUNEDU supervisará y fiscalizará que este proceso procure facilitar alternativas de aprendizaje accesibles para los estudiantes, respetando las condiciones de calidad semejantes a la prestación presencial, tomando en cuenta sus particularidades y su excepcionalidad, y haciendo un seguimiento y/o acompañamiento oportuno al estudiante y al personal docente.

Las universidades y escuelas de posgrado en actividad (licenciadas, con licencia institucional en trámite o licencia institucional denegada) que opten por implementar de forma temporal y excepcional asignaturas mediante la modalidad de educación no presencial o reprogramar su calendario académico deberán adoptar las siguiente medidas:

• De forma excepcional y en el marco de las medidas de emergencia, las universidades pueden desarrollar adaptaciones no presenciales de las asignaturas de sus programas académicos comprendidos en su oferta autorizada.

• Para el desarrollo de las asignaturas de forma no presencial, las universidades deberán contar con sistemas basados en tecnologías de la información y comunicación, asegurar su conectividad, el soporte administrativo necesario para su funcionamiento efectivo y continuo, tomando en consideración el número de estudiantes respectivo.

• La universidad definirá la ruta de aprendizaje de las asignaturas adaptadas a mecanismos de educación no presencial, en la que se enuncie con claridad, como mínimo, los objetivos, las actividades académicas teóricas o prácticas a realizarse de forma no presencial, su duración y metodología de aprendizaje, los recursos educativos (físicos o digitales) que se encuentran disponibles para su ejecución.

• La casa de estudios implementará estrategias de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes universitarios y a la ejecución de aquellas actividades de las que son responsables, ya sea a través del propio personal docente u otros que ejerzan como tutores o guías.

• Asimismo, facilitará los recursos tecnológicos necesarios que se encuentren disponibles.

• La universidad también deberá adaptar de forma no presencial las evaluaciones previstas con el objeto de que logren acreditar los aprendizajes requeridos y, además, se evite el plagio, la suplantación o el fraude.

• La casa de estudios identificará las asignaturas cuyas actividades académicas requieran de un ambiente o instalación especializado y su uso se vea imposibilitado de ejecutarse, dado que no puede ser simulado o llevado de forma remota, a fin de evaluar la reprogramación y/o recuperación de clases prácticas durante el ciclo académico en curso, bajo responsabilidad de la universidad.

• Las universidades deberán adoptar las medidas necesarias para mitigar las brechas que se generen por el acceso desigual del estudiante universitario a una adecuada conectividad a internet y de la tecnología necesaria para la enseñanza a distancia, pudiendo facilitar medios no presenciales alternativos, así como la recuperación o reprogramación de clases y/o asignaturas de aquellos estudiantes.

Es importante resaltar que la ejecución de la adaptación de la educación no presencial de asignaturas con carácter excepcional no implica un cambio permanente en la modalidad del programa académico. Las universidades que implementen la adaptación no presencial de sus asignaturas están obligadas a comunicarlas a la SUNEDU en el plazo máximo de 30 días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación.

Asimismo, las acciones adoptadas por la universidad para el cumplimiento de estos criterios se deben implementar en armonía con las medidas para el control y prevención del COVID-19. Bajo ninguna circunstancia, aquellas acciones podrán ser contrarias al contenido de las medidas antes referidas.

 

 

Lima, 30 de marzo de 2020

RES. CD. N° 039-2020-SUNEDU/CD
COVID-19, educación no presencial, Sunedu

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