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SUNEDU DENIEGA EL LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD PERUANA SIMÓN BOLÍVAR

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias | Comments are Closed | 22 febrero, 2019 | 0
  • La UPSB deberá cesar sus actividades en un plazo máximo de dos años, por no cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad exigidas por la Ley Universitaria.
  • A la fecha, son seis las universidades a las que se les ha denegado la autorización, mientras que 64 han obtenido la licencia institucional en todo el país.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) denegó la licencia institucional a la Universidad Peruana Simón Bolívar (UPSB), luego de verificar que no cumple con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.

Como consecuencia de esta decisión, la UPSB deberá cesar sus actividades académicas en un plazo máximo de dos años, contados a partir del semestre 2019-I. Asimismo, deberá ofrecer a sus estudiantes alternativas para que puedan reubicarse en otras casas de estudio. La SUNEDU supervisará, en coordinación con el Ministerio de Educación e INDECOPI, que el proceso de cese de actividades se desarrolle de manera ordenada y se respeten los derechos del alumnado.

La UPSB es una universidad privada de naturaleza societaria. Atiende una población de 538 alumnos y alumnas, su única sede se ubica en la ciudad de Lima y actualmente ofrece cinco programas (todos de pregrado). La evaluación realizada por la SUNEDU dejó en evidencia serios problemas en su gestión, inconsistencias y omisiones en su normativa, y problemas para el cumplimiento de las metas planteadas por la misma universidad. Tampoco demostró que en su portal de transparencia se encuentre disponible información completa y actualizada.

En cuanto a plana docente, la UPSB no cuenta con un cuerpo suficiente de académicos permanentes que permitan y promuevan su desarrollo académico, y tampoco ha demostrado ante la SUNEDU contar con una estrategia para fortalecer las habilidades de sus docentes. Asimismo, la universidad no ha implementado políticas para impulsar la investigación. La mitad de los docentes declarados para el desarrollo de este rubro no demostró haber realizado investigación alguna. En el periodo 2017-2018, solo se tiene registro de tres trabajos de investigación, y todos fueron realizados por el mismo docente.

La UPSB tampoco cumple las Condiciones Básicas de Calidad en cuanto a servicios complementarios para la comunidad estudiantil. Los servicios de salud, bienestar y seguridad no cuentan con personal calificado, presupuesto validado ni adecuada planificación de actividades. Por otro lado, la bolsa de trabajo no tiene ofertas vigentes y no cuenta con mecanismos de seguimiento a sus egresadas y egresados.

Responsabilidades de la universidad

La SUNEDU supervisará que la UPSB informe sobre el mecanismo de continuación de estudios elegido por cada estudiante. Asimismo, la universidad debe remitir a la Superintendencia la información sobre las personas que hayan egresado de la universidad, así como de aquellas que se hayan graduado o titulado. Estos datos deben entregarse en un plazo de 60 días.

La UPSB podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados a partir de la fecha de cese definitivo del servicio educativo. Las egresadas y egresados que no hayan obtenido el grado o título en dicho plazo podrán solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad que cuente con una carrera similar, con el objetivo de retomar los procesos de graduación y titulación correspondientes.

Durante el tiempo que la UPSB siga brindando el servicio educativo, la SUNEDU, el Ministerio de Educación y el INDECOPI —de acuerdo con sus respectivas competencias— supervisarán que el proceso de cese se lleve a cabo de manera ordenada y respetando los derechos de sus estudiantes. En concreto, la UPSB no solo está obligada a facilitar a su alumnado todas las alternativas para continuar sus estudios: también deberá mantener el estado de los indicadores evaluados de manera favorable durante el tiempo que siga brindando el servicio educativo. El incumplimiento podrá derivar en sanciones administrativas y denuncias penales contra la universidad y su equipo promotor.

Los plazos

  • En un plazo máximo de 60 días calendario —contados desde el día siguiente de notificada la resolución—, la universidad deberá informar a la SUNEDU el plazo en el que cesará sus actividades. Además, deberá informar respecto al alumnado con matrícula para el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirado o que haya realizado traslado externo. Esta información deberá incluir el número de créditos aprobados por cada alumna o alumno, el mecanismo que ha elegido para continuar sus estudios y cualquier otra información relevante.
  • Los convenios de traslado y reubicación de estudiantes con otras universidades deberán informarse a la SUNEDU en un plazo máximo de 15 días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción de los mismos.

 

Lima, 22 de febrero de 2019

Res. CD. N°019-2019-SUNEDU/CD
Res. CD. N°019-2019-SUNEDU/CD (ITL)
Dirección de Licenciamiento, licenciamiento, Universidad Peruana Simón Bolívar

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