SUNEDUSUNEDUSUNEDUSUNEDU
  • SUNEDU
    • Historia y Funciones
    • Consejo Directivo
    • Direcciones
      • Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario
      • Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria
      • Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria
      • Fiscalización y Sanción
    • Funcionarios
    • Organigrama
    • Declaraciones de Intereses
    • Oportunidades Laborales
      • Convocatorias CAS
      • Convocatorias para Prácticas
    • Actividades Oficiales
      • Agenda de Superintendente
      • Agenda de Secretario General
    • Convenios
    • Publicaciones
      • Informes Bienales
      • Informe Anual de Uso de Beneficios
      • Memorias
    • Información Adicional
      • PAC
      • Actas Conciliación
      • Laudos Arbitrales
      • Penalidades
      • Consumo de Energía
        • 2015
        • 2016
        • 2017
        • 2018
        • 2019
        • 2020
      • Consumo de Agua
        • 2015
        • 2016
        • 2017
        • 2018
        • 2019
        • 2020
      • Dietas del Consejo Directivo
        • 2020
        • 2021
        • 2022
        • 2023
    • Informes Técnicos
      • Evaluación de Software
      • Donación de Bienes
    • Informe de Transferencia
      • 2015-2018
      • 2018-1
      • 2018-2
      • 2018-2020
  • SERVICIOS
    • Verifica si estás inscrito en el Registro
    • Emisión de Constancia de Inscripción
    • Procedimiento de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros
    • Presentar solicitud de reconocimiento de grados y títulos de forma virtual
    • Emisión de Constancia de Verificación de Firmas
    • Carné universitario
    • Información estadística de universidades
    • Registro de Infractores y Sanciones
    • Denuncias en Línea
  • LEGISLACIÓN
    • Resoluciones de Carácter General
      • Resoluciones Supremas
      • Decretos Supremos
      • Resoluciones del Consejo Directivo
      • Resoluciones de Superintendencia
      • Disposiciones Legales
        • Tribunal Constitucional del Perú declaró INFUNDADAS demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria 30220.
        • Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisonal)
        • Relativo al crédito tributario por reinversión
        • Precedentes de Observancia Obligatoria
    • Resoluciones de Carácter Particular
      • Resoluciones Directorales
      • Resoluciones Jefaturales
      • Resoluciones de Secretaría General
      • Directivas
    • Reglamentos
  • PRENSA
    • Noticias
    • Comunicados
  • CONTACTO
  • SUNEDU EN LÍNEA
  • transparencia

SUNEDU DENIEGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD SEMINARIO BÍBLICO ANDINO

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias | Comments are Closed | 28 noviembre, 2019 | 0
  • A la fecha, la SUNEDU ha otorgado 82 licenciamientos y ha denegado 28 solicitudes a universidades y escuelas de posgrado en todo el país.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), mediante resolución de su Consejo Directivo, ha denegado la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Universidad Seminario Bíblico Andino (USBA), debido a que esta no ha demostrado el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.

Tras esta denegatoria, la USBA deberá cesar sus actividades educativas en dos años como máximo, plazo que empieza a contabilizarse a partir del próximo semestre académico. De inmediato, la universidad queda impedida de captar nuevos ingresantes, bajo cualquier modalidad.

La USBA, casa de estudios privada de naturaleza asociativa, atiende actualmente a 179 estudiantes. Su oferta educativa está conformada por tres programas de pregrado: Formación religiosa, Literatura bíblica y Misiología, todos en la modalidad presencial.

Entre las deficiencias encontradas en la USBA durante su proceso de licenciamiento, cabe resaltar las siguientes:

• El local donde presta el servicio académico no es de uso exclusivo. Esto puede poner en riesgo la continuidad del servicio educativo, así como la integridad de los miembros de la comunidad universitaria.

• Los instrumentos de gestión de la universidad no garantizan un adecuado mantenimiento y conservación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario.

• En cuanto a su profesorado, la USBA no ha demostrado contar con una plana docente con disponibilidad o experiencia para el desarrollo de la investigación. Asimismo, no cumple con tener al menos el 25% de sus docentes en régimen de tiempo completo, como exige la Ley Universitaria.

• Pese a que su propia normativa lo prohíbe, la universidad contrató profesores con grado de bachiller que no contaban con evidencias de haber ejercido la docencia antes de la vigencia de la actual Ley Universitaria. Asimismo, presenta incumplimientos en materia de contratación, evaluación, ratificación y promoción docente.

• En cuanto a la provisión de servicios complementarios, no cuenta con el personal ni el presupuesto necesarios para garantizar la disponibilidad y continuidad de los mismos (servicio social, psicopedagógico, deportes, culturales y vigilancia). Adicionalmente, se constató que el ambiente habilitado para cocina era usado como tópico y no cuenta con todo el equipamiento necesario.

• Los instrumentos de planificación estratégica y de gestión de la calidad presentados por la la universidad tienen inconsistencias que no garantizan el cumplimiento de los objetivos institucionales ni la evaluación de sus avances.

• No hay consistencia en la información que presenta la universidad en sus planes de estudios, su reglamento de grado y títulos, y los formatos de licenciamiento. Tampoco se ha regulado el proceso de las certificaciones progresivas establecidas en sus propios planes de estudio.

• La universidad no cumple con su propia normativa respecto a la admisión. Tampoco cuenta con información detallada sobre dichos procesos, lo que impacta negativamente en la planificación del servicio.

• No tiene una política institucional sostenible que garantice el desarrollo, fomento y realización de la investigación.

• No ha presentado evidencias de la ejecución de sus proyectos de investigación entre los años 2017 y 2019. Tampoco ha podido asegurar en su Código de Ética el resguardo de la integridad científica.

• Respecto al seguimiento al egresado, la universidad no cuenta con planificación, presupuesto suficiente, bolsa de trabajo virtual, ni actividades que ayuden a la mejora de la inserción laboral de sus estudiantes ni egresados.

Exigencias durante el proceso de cese

La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para las instituciones educativas con licencia denegada el cese paulatino de las actividades académicas. La SUNEDU supervisará que se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, deberán cumplir con lo siguiente:

• A partir de la notificación, deberán suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula en cualquier modalidad.

• La universidad y/o escuela no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.

• A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, tienen 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.

• Las instituciones con licencia denegada tienen 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.

• Asimismo, deberán informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.

• La institución con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

• La universidad y /o escuela podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.

• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la universidad o escuela solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Las universidades con licencia denegada están obligadas a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.

Lima, 29 de noviembre del 2019

RES. CD. N°154-2019-SUNEDU/CD
RES. CD. N°154-2019-SUNEDU/CD (ITL)
Cese de universidades, Dirección de Licenciamiento, licenciamiento, Universidad Seminario Bíblico Andino

Twitter
Sunedu
Sunedu
@SuneduPeru

🚨 #ATENCIÓN Hoy continuamos con la jornada de orientación en #Arequipa, dirigida a estudiantes y egresados de la Universidad Alas Peruanas. pic.twitter.com/yu5d…

responder retuitear favorito
12:55 pm · diciembre 30, 2019
Twitter
Sunedu
Sunedu
@SuneduPeru

🚨 #ATENCIÓN Sunedu deniega la licencia institucional a la Universidad Santo Domingo de Guzmán. La #USDG no pudo corroborar el cumplimiento de ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad. Ver más ➡ sunedu.gob.pe/sunedu… pic.twitter.com/WYFG…

responder retuitear favorito
5:04 am · diciembre 30, 2019
Twitter
Sunedu
Sunedu
@SuneduPeru

🚨 #ATENCIÓN En relación con el proceso de licenciamiento institucional y recientes noticias que involucran a universidades a las que se ha denegado la licencia, la Sunedu informa lo siguiente. 👇 sunedu.gob.pe/comuni… pic.twitter.com/ekwh…

responder retuitear favorito
11:07 pm · diciembre 29, 2019
Twitter
Sunedu
Sunedu
@SuneduPeru

🚨 #AHORA Junto al @IndecopiOficial, continuamos brindando orientación a estudiantes y egresados de la Universidad Alas Peruanas, en Lima, Arequipa y Piura. pic.twitter.com/1XY6…

responder retuitear favorito
4:40 pm · diciembre 27, 2019
Twitter
Sunedu
Sunedu
@SuneduPeru

🚨 #ATENCIÓN Mañana estaremos en Lima, Arequipa y Piura para brindar orientación a los estudiantes y egresados de la Universidad Alas Peruanas sobre la denegatoria de licencia institucional y proceso de cese de actividades. Conoce aquí los puntos de atención. 👇 pic.twitter.com/D4f1…

responder retuitear favorito
1:28 am · diciembre 27, 2019
Seguir a @SuneduPeru

Etiquetas

calidad Carne universitario Carné Cese de universidades Defensoría Universitaria Digrat Dirección de Licenciamiento educación Fiscalización Hcéres ilegal ley universitaria licenciamiento mac Martín Benavides Medicina reconocimiento reforma universitaria registro de grados y títulos renati Sanciones Sistema de Información Universitaria Sunedu Sunedu en Línea superintendencia supervisión Universidad Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Universidad Católica Sedes Sapientiae Universidades Universidad Inca Garcilaso de la Vega Universidad Nacional Autónoma de Chota Universidad Nacional de Cañete Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle Universidad Nacional de Juliaca Universidad Nacional de la Amazonía Peruana Universidad Nacional de Piura Universidad Nacional de Trujillo Universidad Nacional Hermilio Valdizán Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia Universidad Nacional San Agustín de Arequipa Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica Universidad Privada San Juan Bautista Universidad Tecnológica del Perú UNSA
Contáctenos

Central:  (511) 500-3930

Horario de atención presencial y telefónica:
Lunes a viernes de 08:30 a.m. a 04:30 p.m.


Mesa de partes:
Lunes a viernes de 08:30 a.m. a 04:30 p.m.

Calle Aldabas N° 337 – Urb. Las Gardenias.
(Cruce Av. Benavides y Av. Caminos del Inca)
Santiago de Surco – Lima

logo_blanco
También ubícanos en los centros MAC
• Sede Lima Norte
• Sede Lima Este
• Sede Callao
• Sede Arequipa
• Sede Cajamarca
• Sede Cusco
• Sede Junín
• Sede La Libertad
• Sede Piura
• Sede Loreto


Horarios de atención Centro MAC de Lima (Lima Norte y Lima Este) y Callao:
De lunes a viernes: 8:30 am. a 6:00 pm.
Sábados: 8:30 am. a 1:00 pm.

Horarios de atención Centros MAC: Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, La Libertad y Piura
De lunes a viernes: 8:30 am. a 5:00 pm.
Sábados: 8:30 am. a 1:00 pm.

Para mayor información sobre horarios y días de atención llamar al 1800 ALOMAC

• Trámites
• Licenciamiento
• Casilla Electrónica
• Universidades
• Preguntas Frecuentes
• Oportunidad Laboral
• Convocatorias CAS
• Convocatorias para Prácticas
• Portal de Transparencia
• Libro de Reclamaciones
• Atención de Denuncias
   de Presuntos Actos de Corrupción
Intranet
SIGA web
Correo Institucional
Políticas de uso de chat web
Copyright 2016 . Todos los derechos reservados
  • SUNEDU
    • Historia y Funciones
    • Consejo Directivo
    • Direcciones
      • Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario
      • Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria
      • Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria
      • Fiscalización y Sanción
    • Funcionarios
    • Organigrama
    • Declaraciones de Intereses
    • Oportunidades Laborales
      • Convocatorias CAS
      • Convocatorias para Prácticas
    • Actividades Oficiales
      • Agenda de Superintendente
      • Agenda de Secretario General
    • Convenios
    • Publicaciones
      • Informes Bienales
      • Informe Anual de Uso de Beneficios
      • Memorias
    • Información Adicional
      • PAC
      • Actas Conciliación
      • Laudos Arbitrales
      • Penalidades
      • Consumo de Energía
        • 2015
        • 2016
        • 2017
        • 2018
        • 2019
        • 2020
      • Consumo de Agua
        • 2015
        • 2016
        • 2017
        • 2018
        • 2019
        • 2020
      • Dietas del Consejo Directivo
        • 2020
        • 2021
        • 2022
        • 2023
    • Informes Técnicos
      • Evaluación de Software
      • Donación de Bienes
    • Informe de Transferencia
      • 2015-2018
      • 2018-1
      • 2018-2
      • 2018-2020
  • SERVICIOS
    • Verifica si estás inscrito en el Registro
    • Emisión de Constancia de Inscripción
    • Procedimiento de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros
    • Presentar solicitud de reconocimiento de grados y títulos de forma virtual
    • Emisión de Constancia de Verificación de Firmas
    • Carné universitario
    • Información estadística de universidades
    • Registro de Infractores y Sanciones
    • Denuncias en Línea
  • LEGISLACIÓN
    • Resoluciones de Carácter General
      • Resoluciones Supremas
      • Decretos Supremos
      • Resoluciones del Consejo Directivo
      • Resoluciones de Superintendencia
      • Disposiciones Legales
        • Tribunal Constitucional del Perú declaró INFUNDADAS demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria 30220.
        • Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisonal)
        • Relativo al crédito tributario por reinversión
        • Precedentes de Observancia Obligatoria
    • Resoluciones de Carácter Particular
      • Resoluciones Directorales
      • Resoluciones Jefaturales
      • Resoluciones de Secretaría General
      • Directivas
    • Reglamentos
  • PRENSA
    • Noticias
    • Comunicados
  • CONTACTO
  • SUNEDU EN LÍNEA
  • transparencia
SUNEDU