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SUNEDU DENIEGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD SANTO DOMINGO DE GUZMÁN

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias | Comments are Closed | 29 diciembre, 2019 | 0
  • A la fecha, la SUNEDU ha otorgado 86 licenciamientos y ha denegado 35 solicitudes a universidades y escuelas de posgrado en todo el país.
  • La USDG no pudo corroborar el cumplimiento de ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad que exige Ley Universitaria.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), mediante resolución de su Consejo Directivo, ha denegado la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Universidad Santo Domingo de Guzmán (USDG). En consecuencia, esta casa de estudios queda impedida de realizar nuevos procesos de admisión y debe iniciar un proceso ordenado de cese de actividades, supervisado por la SUNEDU, con un plazo máximo de dos años.

La USDG no pudo demostrar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria, y tampoco presentó un Plan de Adecuación con presupuesto detallado y acciones concretas para subsanar las observaciones realizadas por la Superintendencia.

La USDG es una universidad privada de naturaleza societaria que opera desde hace siete años en una única sede ubicada en Jicamarca, distrito de San Antonio de Huarochirí (Lima). Atiende a 477 estudiantes de pregrado que cursan los programas académicos de Educación Inicial, Educación Primaria, Ingeniería de Negocios e Ingeniería de Sistemas e Informática.

Estas son las principales deficiencias detectadas por la SUNEDU en su evaluación de la USDG:

• Sus programas académicos presentan incongruencias respecto al número de créditos, horas lectivas y tipos de cursos consignados en los documentos académicos, con lo que no ofrece a las y los postulantes información clara sobre sus planes de estudios. Además, se constató la oferta de un programa académico no autorizado.

• La universidad no cumple su propia normativa respecto a los procesos de admisión.

• No pudo demostrar que su Plan de Gestión de la Calidad impactara de forma concreta a la mejora educativa.

• No evidenció contar con todos los laboratorios y talleres con equipamientos implementados que requieren los programas académicos ofrecidos. Además, no puede garantizar el cumplimiento del Plan de Mantenimiento de su infraestructura, al no contar con personal responsable y designado para mantenimiento del equipamiento.

• Respecto a investigación, la universidad no demostró contar con normativa, planes y políticas de investigación completas e implementadas; asimismo, las personas responsables del órgano de investigación no cuentan con disponibilidad de tiempo para ejercer sus funciones y no cuentan con el equipamiento necesario para desarrollar los proyectos enmarcados en sus líneas de investigación.

• No tiene una regulación clara sobre los requisitos para ser docente ordinario. Asimismo, no pudo demostrar el cumplimiento de su reglamento de capacitación docente y no ha creado su Plan de Capacitación sobre la base de un diagnóstico de competencias de sus docentes.

• No garantiza la disponibilidad de los servicios complementarios. El servicio de salud no está disponible durante todas las horas de clase. La USDG no demostró contar con ejecución presupuestal para dicho servicio, ni para servicios sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales. En cuanto a requerimientos de seguridad, la universidad no cuenta con el personal suficiente para garantizar el servicio de vigilancia las 24 horas del día.

• Respecto a los mecanismos de inserción laboral, el diseño del Plan de Seguimiento al Graduado 2019 no permite cumplir los objetivos trazados, y tampoco cuenta con un presupuesto detallado. La universidad no demostró la actualización permanente de su bolsa de trabajo y tampoco demostró realizar actividades orientadas a la inserción laboral. Solo el 4% de sus egresados son titulados.

• La universidad no cuenta con una política de convenios adecuada y no pudo demostrar que el 85% de los convenios suscritos para la inserción laboral hayan beneficiado a sus estudiantes. Asimismo, no ha evidenciado la realización de prácticas pre profesionales y profesionales de sus estudiantes.

• La casa de estudios no cumple con los requerimientos de transparencia que establece la Ley Universitaria: no publica datos actualizados de sus proyectos de investigación, no incluye su tabla de pensiones en el portal web universitario, ni tampoco publica su plana docente, entre otra información exigida.

Además de las obligaciones que debe cumplir la USDG según lo establecido por el reglamento de cese, la SUNEDU requiere, de forma adicional, que la universidad indique si ha ofertado o brindado programas conducentes a bachillerato, maestría, doctorado o segunda especialización adicionales a los reportados durante el procedimiento de licenciamiento.

Adicionalmente, el Consejo Directivo de la SUNEDU resolvió comunicar a la Dirección de Supervisión de la SUNEDU las observaciones respecto a la legalidad del programa académico de Educación Secundaria, especialidad Computación, para que adopte las medidas correspondientes dentro de sus facultades.

Exigencias durante el proceso de cese

La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para las instituciones educativas con licencia denegada el cese paulatino de las actividades académicas. La SUNEDU supervisará que se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, deberán cumplir con lo siguiente:

• A partir de la notificación, deberán suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula en cualquier modalidad.

• La universidad y/o escuela no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.

• A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, tienen 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.

• Las instituciones con licencia denegada tienen 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.

• Asimismo, deberán informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.

• La institución con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

• La universidad y /o escuela podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.

• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la universidad o escuela solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Las universidades con licencia denegada están obligadas a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.

 

Lima, 30 de diciembre del 2019

RES. CD. N°175-2019-SUNEDU/CD
RES. CD. N°175-2019-SUNEDU/CD (ITL)
Cese de universidades, Dirección de Licenciamiento, licenciamiento, Universidad Santo Domingo de Guzmán

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