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SUNEDU DENIEGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias | Comments are Closed | 4 julio, 2019 | 0
  • A la fecha, la Superintendencia ha denegado diez solicitudes de licenciamiento institucional, y ha otorgado autorizaciones a 76 casas de estudio.
  • La USAN no fue capaz de demostrar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad establecidas en la Ley Universitaria. Por este motivo, deberá concluir sus actividades académicas en un plazo máximo de dos años.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) denegó la licencia institucional solicitada por la Universidad San Andrés (USAN), debido a que esta no cumple las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas como requisitos esenciales para brindar el servicio educativo de nivel universitario en el Perú.

A la fecha, la SUNEDU ha otorgado 76 licencias, lo que implica que cerca de 900 mil estudiantes peruanos se están formando en universidades que cumplen las CBC. Asimismo, se ha denegado diez solicitudes de licenciamiento institucional. La evaluación de las universidades continuará durante todo el año 2019.

A partir de la denegatoria del licenciamiento, la USAN deberá iniciar un proceso de cese paulatino de sus actividades, que no podrá superar los dos años. La SUNEDU supervisará que durante este proceso se garanticen los derechos estudiantiles y se respete la reglamentación vigente.

Sobre la Universidad San Andrés (USAN)

La USAN es una universidad privada de tipo societario. Su única sede se ubica en el distrito limeño de Independencia y atiende una población de 505 estudiantes. Actualmente ofrece tres carreras: Derecho y Ciencias Políticas (que concentra al 64% de su alumnado), Contabilidad y Finanzas (17%) y Administración de Empresas (19%). Tras ocho años de funcionamiento, suma 88 graduados y graduadas.

El proceso de licenciamiento de la USAN se inició el 2 de febrero de 2017. En marzo de 2018, la universidad presentó un Plan de Adecuación (PDA). Para recabar evidencias acerca del avance en el cumplimiento de las CBC, la SUNEDU realizó dos Diligencias de Actuación Probatoria en la universidad, en agosto de 2018 y abril de 2019. A partir de los resultados de estas diligencias y la evaluación del PDA, el Consejo Directivo de la SUNEDU resolvió desaprobar el plan, puesto que este no garantizaba el cumplimiento de las CBC.

– La universidad no demostró tener objetivos institucionales claros, ni pudo demostrar que sus reglamentos de seguridad y sus protocolos para el uso de laboratorios cuenten con aprobación legal.

– Se detectó inconsistencias en los sílabos de varios cursos en relación a las horas de dictado y el número de créditos, así como sílabos con altos niveles de similitud con las propuestas de otras universidades.

– En cuanto a los indicadores relativos a investigación, la universidad no fue capaz de garantizar presupuesto para esta tarea, mostró inconsistencias respecto a la creación de su Dirección Universitaria de Investigación, y no mostró evidencias de sus políticas de fomento de la investigación. Tampoco cuenta con un repositorio institucional para almacenar su producción académica. De otro lado, se detectó que sus reglamentos de ética y de propiedad intelectual presentaban fragmentos idénticos a los de documentos de otras instituciones, sin estar adecuadamente citados.

– La USAN tampoco cumple con los requisitos mínimos en relación a su plana docente. La Ley Universitaria exige un mínimo de 25% de profesores y profesoras con dedicación a tiempo completo a todas las universidades; sin embargo, la USAN solamente alcanza el 15%. Además, sus instrumentos de evaluación y procedimientos de capacitación están deficientemente diseñados.

– Los servicios complementarios también presentaron una serie de problemas. Por ejemplo, la biblioteca no cuenta con ejemplares físicos de los libros declarados en su acervo bibliográfico. La universidad tampoco pudo asegurar la disponibilidad de los servicios social, psicopedagógico y de salud durante todo el horario de clases, ni garantizó contar con equipamiento adecuado para el tópico, como tanques de oxígeno, camilla de transporte, entre otros. Asimismo, las disciplinas deportivas no cuentan con personal para su correcta ejecución y el área destinada al vóley presentaba elementos inseguros.

– La casa de estudios tampoco pudo cumplir con indicadores referidos al seguimiento e inserción laboral. Su bolsa de trabajo no ha publicado ofertas laborales desde el semestre 2017-I, a excepción de una propuesta ingresada este año. La universidad tampoco demostró contar con un portal de transparencia con información pública, disponible y actualizada. La SUNEDU encontró inconsistencias en la información referida a las becas otorgadas entre el 2017 y el 2018.

El proceso de cese

Como consecuencia de la denegatoria de licenciamiento, la USAN deberá iniciar un proceso de cese de actividades para concluir sus actividades académicas. Como parte de este, la universidad debe cumplir con lo siguiente:

• A partir de la notificación, la universidad debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y/o matrícula de nuevos estudiantes, en cualquier modalidad. A pesar de la denegatoria, USAN deberá mantener los indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad aprobados, hasta la fecha de su cese definitivo.

• A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, la universidad tiene 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes y los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.

• La universidad tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de las y los estudiantes egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.

• La universidad deberá informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.

• La universidad deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

• La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.

• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la USAN solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. También está obligada a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.

 

 

Lima, 4 de julio del 2019

RES. CD. N°087-2019-SUNEDU/CD
RES. CD. N°087-2019-SUNEDU/CD (ITL)
Cese de universidades, Dirección de Licenciamiento, Martín Benavides, Universidad San Andrés

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