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SUNEDU DENIEGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias | Comments are Closed | 9 agosto, 2019 | 0
  • A la fecha, la SUNEDU ha denegado 12 solicitudes de licenciamiento de casas de estudio que no han demostrado cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad exigidas por la Ley Universitaria.
  • La UPP deberá iniciar un proceso ordenado de cese de actividades académicas, con un plazo máximo de dos años.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), mediante resolución de su Consejo Directivo, ha denegado la solicitud de licencia institucional realizada por la Universidad Privada de Pucallpa (UPP). Esta decisión obedece a que la UPP no ha podido demostrar cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria. En consecuencia, la universidad deberá iniciar un proceso ordenado de cese de actividades, con un plazo que no podrá exceder de los dos años.

La UPP fue fundada en el año 2005 como una universidad privada de naturaleza societaria. Actualmente, atiende a 1022 estudiantes que cursan cuatro programas de pregrado: Administración y Negocios, Ciencias Contables y Financieras, Derecho y Ciencias Políticas, e Ingeniería de Sistemas. Su único local se encuentra en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Ucayali.

El proceso de licenciamiento de la UPP se inició el 26 de febrero de 2016, fecha en la que la universidad presentó la respectiva solicitud. Como parte del procedimiento, la Superintendencia revisó la documentación enviada por la casa de estudios, formuló observaciones, solicitó la presentación de un Plan de Adecuación (PDA) y realizó actuaciones probatorias con la finalidad de obtener evidencias del cumplimiento de las CBC. Como resultado de la evaluación integral, la SUNEDU determinó que la universidad no pudo cumplir con ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad que le eran exigidas.

Principales incumplimientos

En cuanto a su gestión institucional, la UPP no demostró contar con adecuados instrumentos de planificación que le permitan asegurar el logro de los objetivos institucionales propuestos. Además, no evidenció regular de manera apropiada sus procesos de admisión: no se precisan los criterios para evaluar a los postulantes, ni la asignación de porcentajes de admisión por cada modalidad, y tampoco tiene procedimientos ni requisitos claros para las vacantes asignadas a personas con discapacidad y otros grupos con consideraciones particulares.

Respecto a infraestructura y equipamiento, la universidad no garantizó el derecho de uso sobre la totalidad de los inmuebles que conforman su sede. Tampoco fue capaz de identificar apropiadamente los riesgos asociados a las actividades que se desarrollan en sus laboratorios. También se detectó que la universidad carece de equipamiento para los cursos de Aseguramiento y seguridad de la información, así como para el curso de Robótica, ambos incluidos en la malla curricular del programa de Ingeniería de Sistemas. Por otro lado, la universidad tampoco presentó información clara respecto a su plan y presupuesto de mantenimiento.

La UPP también presentó debilidades en los indicadores relacionados con la investigación. A pesar de definirse en su propio estatuto como “una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia”, la universidad no demostró que existiera un procedimiento para adjudicar fondos para proyectos de investigación de docentes, no presentó evidencia de la realización de concursos para proyectos de investigación y no ha establecido medidas ni sanciones claras frente al incumplimiento de sus reglamentos de investigación, entre otras falencias. Asimismo, se encontró que el 47% de los documentos de investigación realizados por docentes y estudiantes de la UPP tienen posibles vulneraciones a la propiedad intelectual.

Si bien la UPP alcanza el mínimo de 25% de docentes con dedicación a tiempo completo, el 14% no cuenta con las condiciones académicas exigidas para enseñar en una institución universitaria. Asimismo, no se pudo demostrar que la contratación de docentes se hubiese realizado según los criterios establecidos por la misma universidad en su normativa.

Respecto a los servicios complementarios de salud, deportes, cultura, seguridad y otros, la universidad no demostró contar con presupuesto asignado para garantizar su continuidad. Además, declaró haber tercerizado el servicio de tópico de salud con una empresa, pero no pudo detallar el lugar donde esta ofrecía los servicios de salud para sus estudiantes. Si bien la UPP declaró brindar tres deportes a su comunidad estudiantil (fútbol, vóley y baloncesto), solo demostró contar con infraestructura para ofrecer la primera disciplina, mediante un convenio de alquiler de canchas. La universidad tampoco demostró contar con un asistente o asistenta social, y asignó la carga de los servicios de psicología, taller de danzas y deportes a una misma persona. De otro lado, no cuenta con personal de seguridad y vigilancia suficiente para custodiar todos los accesos de ingreso y salida de la universidad.

La UPP tampoco demostró contar con una política institucionalizada de gestión ambiental y protección del medio ambiente. Su acervo bibliográfico obtenido en el 2019 fue hallado sin codificar ni clasificar. El reglamento de su biblioteca presentó irregularidades, al detectarse la presencia de fragmentos idénticos a reglamentos de bibliotecas de otras universidades.

Asimismo, la universidad no cuenta con mecanismos adecuados de inserción laboral. En el caso del reglamento de la Dirección de Vinculación Universitaria-Empresa y Bolsa de Trabajo, y de su Programa de seguimiento al graduado, ambos documentos cuentan con un considerable número de fragmentos no citados provenientes de tres universidades distintas. Aunque presentó nueve convenios de prácticas pre profesionales, solo se evidenció la ejecución de dos de ellos, los cuales beneficiaron a un total de seis estudiantes hasta la fecha. El área a cargo de la inserción laboral no cumple con su objetivo ya que no cuenta con presupuesto, calendario de actividades, ni diagnóstico de la situación laboral actual de sus egresados.

Por último, la UPP no demostró cumplir con las exigencias referidas a transparencia, debido a que su portal web no cuenta con información actualizada sobre procesos de admisión, mallas curriculares vigentes, plana docente, entre otros.

Exigencias durante el proceso de cese

La denegatoria de licenciamiento, trae como consecuencia para la UPP el inicio del inicio paulatino de cese de actividades académicas. La SUNEDU supervisará que, durante dicho proceso, se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente. La UPP deberá cumplir con lo siguiente:

  • A partir de la notificación, la universidad debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y/o matrícula de nuevas y nuevos estudiantes, en cualquier modalidad.
  • Asimismo, la universidad tampoco puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.
  • A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, la universidad tiene 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.
  • La universidad tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.
  • La universidad deberá informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.
  • La universidad con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
  • La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
  • Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la UPP solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. La UPP está obligada a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.

 

Lima, 09 de agosto del 2019

RES. CD. N°106-2019-SUNEDU/CD
RES. CD. N°106-2019-SUNEDU/CD (ITL)
RES. CD. N°106-2019-SUNEDU/CD (IC)
Cese de universidades, licenciamiento, Universidad Privada de Pucallpa

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