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SUNEDU DENIEGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD PRIVADA AUTÓNOMA DEL SUR

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias | Comments are Closed | 13 noviembre, 2019 | 0
  • La UPADS no demostró el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad establecidas en la Ley Universitaria.
  • La universidad, con sede en Arequipa, no podrá admitir nuevos estudiantes bajo ninguna modalidad, y deberá iniciar un proceso ordenado de cese de actividades.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), mediante resolución de su Consejo Directivo, ha denegado el licenciamiento institucional a la Universidad Privada Autónoma del Sur (UPADS), por no cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) que exige la Ley Universitaria.

La UPADS deberá iniciar un proceso de cese de actividades, con un plazo máximo de dos años, contados a partir del próximo semestre académico. De inmediato, queda impedida de admitir nuevos estudiantes, bajo cualquier modalidad.

La UPADS es una universidad privada societaria. Inició sus actividades hace ocho años en la ciudad de Arequipa luego de recibir autorización provisional de parte del Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades (Conafu). Dicha autorización le permitió ofrecer tres programas académicos, todos relacionados con Ciencias de la Salud: Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación; Farmacia y Bioquímica; y Enfermería. Actualmente tiene 644 estudiantes.

A pesar que la universidad tuvo la oportunidad de presentar un plan de adecuación, los resultados y actividades propuestos a la SUNEDU no resultaron pertinentes para levantar las observaciones realizadas y, con ello, garantizar el cumplimiento de las CBC.

Principales incumplimientos

Entre las deficiencias encontradas por la SUNEDU durante el proceso de evaluación de la UPADS cabe resaltar:

• Los instrumentos de planificación presentan inconsistencias en su diseño y falta de articulación entre los mismos, lo que no garantiza el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

• Se hallaron inconsistencias en su normativa para la obtención de grados y títulos, y en los registros estadísticos de los procesos de admisión.

• La universidad no cuenta con una política institucional que permita garantizar el desarrollo y fomento de la investigación. Se evidenciaron problemas de articulación e implementación de los documentos de planificación; y no demostró contar con un órgano de investigación y unidades implementadas que garanticen la ejecución de las acciones y aseguren la sostenibilidad de esta actividad.

• No se encontraron evidencias del funcionamiento de un comité de ética para la supervisión de la investigación, tampoco de procedimientos específicos regulados para la detección de plagio, así como de algún organismo o unidad que haya ejecutado acciones de evaluación antiplagio. Asimismo, el repositorio institucional se encuentra desactualizado.

• La universidad no cumple la normativa respecto a los procesos de selección, ordinarización y ratificación de docentes.

• No posee un mecanismo de mediación e inserción laboral sostenible para sus estudiantes y egresados. Su plataforma virtual ‘Bolsa de Trabajo’ no brinda información actualizada, y los convenios celebrados por la universidad son insuficientes para la cantidad total de alumnos y egresados.

Exigencias durante el proceso de cese

La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para las instituciones educativas con licencia denegada el cese paulatino de las actividades académicas. La SUNEDU supervisará que se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, las deberán cumplir con lo siguiente:

• A partir de la notificación, debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula, en cualquier modalidad.

• La universidad y/o escuela no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.

• A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, tienen 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.

• Las instituciones con licencia denegada tienen 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.

• Asimismo, deberán informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.

• La institución con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

• La universidad y /o escuela podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.

• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la universidad o escuela solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Las universidades con licencia denegada están obligadas a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.

Lima, 14 de noviembre del 2019

RES. CD. N°145-2019-SUNEDU/CD
RES. CD. N°145-2019-SUNEDU/CD (ITL)
RES. CD. N°145-2019-SUNEDU/CD (IC)
Cese de universidades, Dirección de Licenciamiento, licenciamiento, Universidad Privada Autónoma del Sur

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