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SUNEDU DENIEGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias | Comments are Closed | 25 febrero, 2020 | 0
  • La casa de estudios con sede en Cajamarca incumplió seis Condiciones Básicas de Calidad.
  • A la fecha, la SUNEDU suma 90 licenciamientos y 43 denegatorias a universidades y escuelas de posgrado en todo el país.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) denegó la solicitud de licenciamiento a la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C. (Upagu). La decisión tomada por el Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia responde al incumplimiento, por parte de dicha casa de estudios, de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) exigidas por la Ley Universitaria.

La denegatoria de licenciamiento genera obligaciones a ser cumplidas de inmediato. Apenas comunicada la decisión, la casa de estudios queda impedida de recibir nuevos ingresantes, sin importar la modalidad de captación. Además, la Upagu deberá cesar sus actividades en un plazo máximo de dos años, que empieza a contabilizarse a partir del próximo semestre académico.

La Upagu es una universidad privada de naturaleza societaria creada en 1998 en la ciudad y región de Cajamarca. Ofrece 20 programas presenciales de pregrado, maestría y doctorado a 3589 estudiantes. La universidad está enfocada a programas de ciencias sociales, comerciales y de derecho, ciencias de la salud y, en menor medida, a programas de ingeniería, industria y construcción.

Como parte del proceso de licenciamiento, la Upagu tuvo conocimiento formal y expreso de los indicadores observados durante la etapa de revisión documentaria en el 2017. Sin embargo, al momento de presentar el Plan de Adecuación (PDA) para subsanar dichas observaciones, a fines del 2018, la universidad no detalló el presupuesto destinado a cada acción, no planteó todas las actividades necesarias para levantar las observaciones realizadas, no planteó objetivos para dos indicadores observados, entre otras inconsistencias. Por ello, el CD de la Superintendencia resolvió, además, desaprobar el PDA presentado por la universidad.

Entre las deficiencias encontradas en la Upagu, se encontró que:

• La universidad no evidenció el desarrollo de su planificación estratégica ni demostró haber ejecutado todas las actividades vinculadas a sus objetivos institucionales. La casa de estudios tampoco remitió información clara respecto a la totalidad de planes de estudio ofertados. Además, tres de siete sistemas declarados por la universidad, no demostraron cumplir con las funciones esperadas. Por otro lado, se detectó que la universidad realizaba más de un proceso de admisión por ciclo, contraviniendo lo establecido por la Ley Universitaria. La Upagu no pudo garantizar la implementación efectiva de su Plan de Mejora Continua Institucional, ni tener la capacidad de evaluar las actividades programadas.

• Respecto a la infraestructura, la universidad no pudo asegurar la continuidad de uso de todos sus locales, ni pudo detallar y demostrar las actividades de mantenimiento realizadas a su equipamiento y mobiliario. Tampoco evidenció la consistencia de reglamentos referidos a la política de seguridad y salud en el trabajo, ni demostró contar con elementos de seguridad para sustancias químicas peligrosas dentro de los laboratorios y Protocolos de Seguridad que respondan a las características de sus ambientes. La universidad no evidenció contar con ambientes con capacidad suficiente para albergar a sus docentes, ni pudo demostrar la continuidad del servicio de energía eléctrica, telefonía e internet en todos sus locales.

• En cuanto a la investigación, la Upagu presentó documentos normativos de gestión que presentaban inconsistencias entre sí. No evidenció contar con mecanismos para fomentar semilleros de investigación en cuatro de sus cinco facultades; no pudo evidenciar el cumplimiento de la normativa vinculada al desarrollo de investigación ni el funcionamiento de las unidades orgánicas a cargo del fomento de la investigación. Asimismo, la universidad designó docentes investigadores que no demostraron cumplir con los criterios de selección establecidos por su propia normativa. Finalmente, el 40% de docentes declarados no demostró contar con tiempo para desarrollar labores de investigación.

• Asimismo, la universidad no demostró que la totalidad de docentes ingresantes hayan pasado por el proceso de ‘Admisión de Docentes Contratados’ estipulado por la misma casa de estudios, ni que hayan sido evaluados según las herramientas precisadas en su Reglamento. Además, se identificó que un docente no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Universitaria para ejercer su labor. La casa de estudios tampoco evidenció la ejecución de su proceso de ordinarización, ni la ejecución de procesos de ratificación, ni la promoción y separación de sus docentes.

• Respecto a los procesos orientados a la calidad de enseñanza, la universidad no presentó evidencias de la ejecución de la ´Evaluación de Desempeño Docente´ para 18 de 22 programas académicos durante el ciclo 2019-I, ni la ejecución del total de capacitaciones planificadas para el año 2019. Tampoco de haber ejecutado un diagnóstico de competencias durante los años 2018 y 2019 con miras a construir un Plan de Capacitación Docente que respondiera a las necesidades de su plana educativa.

• En cuanto a servicios complementarios, la Upagu no garantizó la prestación del servicio de salud en todos sus locales durante los horarios de clase. Tampoco garantizó la continuidad de uso de los espacios de práctica para todas sus disciplinas deportivas. Asimismo, no demostró que la bolsa de trabajo sea una herramienta idónea para la inserción laboral, debido a que no permitía la postulación a través del sistema ni seleccionaba las ofertas laborales según circunscripción geográfica. Además, se identificó que solo el 37% de egresadas y egresados ejercían labores dentro de su línea profesional.

Exigencias durante el proceso de cese

A partir de la denegatoria de licenciamiento, la Upagu debe iniciar un cese paulatino de sus actividades académicas. La SUNEDU supervisará que se respeten los derechos de sus estudiantes, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, la casa de estudios deberá cumplir con lo siguiente:

• A partir de la notificación, deberán suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula en cualquier modalidad.

• La universidad y/o escuela no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.

• A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, tienen 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.

• Las instituciones con licencia denegada tienen 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.

• Asimismo, deberán informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.

• La institución con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

• La universidad y /o escuela podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.

• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la universidad o escuela solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

Asimismo, de manera adicional, la SUNEDU requiere a la Upagu declarar si ha brindado programas conducentes a grado académico de bachiller, maestría doctorado adicionales a los identificados por la Superintendencia, así como evidencias de la regularización de dichos estudiantes.

La universidad también deberá presentar información respecto a las acciones tomadas para el traslado o reubicación de estudiantes de programas académicos y/o locales desistidos durante el proceso de solicitud de licenciamiento institucional. Asimismo, la SUNEDU reitero a la casa de estudios la obligatoriedad de inscripción de los grados y títulos emitidos, y por emitir, en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Las universidades con licencia denegada están obligadas a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.

 

 

Lima, 26 de febrero del 2020

RES. CD. N° 028-2020-SUNEDU/CD
RES. CD. N° 028-2020-SUNEDU/CD (ITL)
Cese de universidades, Dirección de Licenciamiento, licenciamiento, Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo

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