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SUNEDU DENIEGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD PERUANA DE INTEGRACIÓN GLOBAL (UPIG)

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias | Comments are Closed | 30 octubre, 2018 | 0
  • La decisión responde a que dicha casa de estudios no cumple ninguna de las condiciones básicas de calidad evaluadas por SUNEDU.
  • La UPIG es la segunda universidad en el país a la que se le deniega la licencia institucional en el marco de la Reforma Universitaria.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) denegó la licencia institucional a la Universidad Peruana de Integración Global (UPIG) debido a que esta no cumple con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) exigidas por la Ley Universitaria. La UPIG no fue capaz de demostrar cumplimiento en ninguna de las CBC que fueron evaluadas, pese a haber presentado dos planes de adecuación y haber contado, en total, con 15 meses para subsanar las observaciones realizadas por la SUNEDU.

Las deficiencias encontradas en la UPIG no permiten asegurar un servicio educativo de calidad a sus estudiantes. Se trata de una institución que carece de una adecuada provisión de docentes e infraestructura, y no tiene capacidad de diseñar procesos de mejora continua, de gestión académica y de investigación.

Entre estas deficiencias cabe señalar:

  • No cuenta con mecanismos de apoyo a la inserción laboral. La UPIG no ha demostrado una adecuada gestión institucional que facilite a sus estudiantes y egresados acceder a prácticas profesionales.
  • Ninguno de los dos locales declarados por la UPIG cuenta con planes y reglamentos de seguridad, lo que pone en riesgo la seguridad y salud de los distintos miembros de la comunidad universitaria. Asimismo, su local de Pachacamac no está inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
  • Además, durante el proceso de licenciamiento se detectó un tercer local que no fue declarado ante la SUNEDU y no contaba con autorización para funcionar. En dicho establecimiento —sobre el cual la universidad no tiene ningún tipo de derecho real— funcionaban dos laboratorios.
  • La UPIG no ha demostrado contar con laboratorios apropiadamente equipados y adecuados para las carreras que ofrece.
  • La universidad presenta deficiencias para el desarrollo de la investigación: su órgano de investigación no cuenta con personal a cargo idóneo, no cuenta con repositorio institucional propio de trabajos de investigación y no está registrado en Alicia (colección digital de CONCYTEC) ni tiene información pública actualizada sobre sus proyectos de investigación.
  • No respeta sus propios procedimientos y normativas vinculadas a la selección docente. Además, cuenta con docentes que no cumplen con los mínimos requeridos por la Ley Universitaria.
  • La universidad reconoció la deficiencia de sus propios sistemas de gestión e información. Si bien estableció un plan para cambiarlos, hasta la fecha esto no se ha concretado.
  • No se ha evidenciado continuidad en el servicio de seguridad y vigilancia en sus locales. Además, uno de ellos posee un tópico de salud sin personal idóneo a cargo.
  • Los servicios deportivos brindados en sus dos locales no alcanzan los mínimos exigidos por la Ley Universitaria. Asimismo, no hay información pública sobre el desarrollo de las actividades vinculadas a los servicios complementarios.

Es importante señalar que, a pesar de todas las irregularidades y falencias detectadas por la SUNEDU durante el proceso de licenciamiento, la UPIG tenía la pretensión de duplicar su oferta académica con dos nuevas carreras de Ciencias de la Salud y una Maestría en Gerencia de la Construcción. Esto, pese a que a la fecha no cuenta con el número de docentes calificados requeridos para atender su demanda de pregrado.

Como consecuencia de la denegatoria de licencia institucional, la universidad deberá iniciar un proceso progresivo de cese de actividades, con un plazo máximo de dos años. De manera inmediata, la UPIG queda impedida de convocar nuevos procesos de admisión y matricular nuevos alumnos. Asimismo, deberá ofrecer a sus estudiantes alternativas para que puedan continuar sus estudios en otras casas de estudio. Es importante recalcar que en ningún caso la universidad podrá interrumpir el servicio educativo de manera intempestiva, y que los grados y títulos seguirán teniendo validez.

La SUNEDU supervisará a la universidad durante todo el proceso de cese de actividades, y brindará a los estudiantes toda la información necesaria para que tomen la mejor decisión acerca de cómo continuar sus estudios. “Estamos tratando de darles una nueva oportunidad en un sistema universitario de mejor calidad. Vigilaremos que la universidad cumpla con los requerimientos planteados por la SUNEDU y sus alumnos puedan ser reubicados”, resaltó el superintendente Martín Benavides Abanto.

Asimismo, Benavides recordó que el proceso de licenciamiento a las universidades peruanas continuará hasta el 2019. “Quiero pedir calma al conjunto de universidades que están en proceso de licenciamiento. La mayor parte de las universidades peruanas se va a licenciar, pues están comprometidas con este cambio y con la calidad”, precisó.

Opciones para el alumnado

Tras la denegación del licenciamiento, la universidad deberá iniciar un proceso gradual de cese de actividades en un plazo que no podrá ser mayor a dos años.

Durante este tiempo, los alumnos y alumnas de UPIG tendrán las siguientes opciones:

a) Culminar sus estudios en dicha universidad durante el plazo establecido por la UPIG para el cese de actividades (que, como se indicó, no podrá exceder los dos años).

b) Optar por trasladarse a universidades licenciadas que celebren convenios con la UPIG, si es que no desean o no pueden culminar sus estudios antes del plazo de cierre de la universidad. En estos casos, la universidad receptora podrá admitir a los estudiantes mediante exámenes de suficiencia, convalidaciones de cursos, entre otras modalidades.

c) Hacer un traslado a otra universidad o institución educativa, independientemente de los convenios establecidos por la UPIG para la reubicación del alumnado.

Sobre la UPIG

  • Es una universidad privada – societaria con una antigüedad de 12 años.
  • Fue creada el 13 de julio del 2006 con autorización provisional de la CONAFU.
  • Tiene 1257 estudiantes, 101 docentes declarados y 5 programas de pregrado.
  • Carreras que ofrece actualmente: Ingeniería Civil, Ingeniería de Sistemas e Informática, Enfermería, Derecho y Ciencias Políticas, además de Marketing y Negocios Empresariales.

Aspectos de importancia del proceso de licenciamiento de la UPIG

  • La UPIG no cumplió con las condiciones básicas de calidad, a pesar de haber desistido de seis carreras (cuatro en agosto del 2017 y dos en marzo del 2018) y haber formulado dos Planes de Adecuación a pedido de la SUNEDU.
  • Debido a esto, en setiembre del 2018 la SUNEDU visitó la UPIG para ejecutar una Diligencia de Actuación Probatoria (DAP). En esta diligencia se recabaron casi 5 mil folios adicionales y diez nuevos formatos de licenciamiento, pero lo hallado tampoco permitió corroborar el cumplimiento de las CBC en la revisión documentaria.
  • Al no cumplir con ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad que fueron evaluadas por SUNEDU, el Consejo Directivo decidió dar por concluida la evaluación para el otorgamiento del licenciamiento. Es importante señalar que desde hace 15 meses la universidad tuvo conocimiento de los indicadores observados en su proceso de licenciamiento.

Responsabilidades de la universidad

La SUNEDU supervisará que la UPIG informe sobre el mecanismo de continuación de estudios elegido por cada estudiante. Asimismo, la universidad debe remitir a la superintendencia información sobre sus egresados, graduados y titulados. Estos datos deben entregarse en un plazo de 60 días.

La UPIG podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados a partir de la fecha de cese definitivo del servicio educativo. Los egresados que no hayan obtenido el grado o título en dicho plazo podrán solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad que cuente con una carrera similar, con el objetivo de retomar los procesos de graduación y titulación correspondientes.

Durante el tiempo que la UPIG siga brindando el servicio educativo, la SUNEDU y el Ministerio de Educación, en coordinación con la Defensoría del Pueblo y el Indecopi, supervisarán el cumplimiento de estas obligaciones, de acuerdo con sus respectivas competencias. El incumplimiento podrá derivar en sanciones administrativas y denuncias penales contra la universidad y sus promotores.

La SUNEDU ha establecido en la resolución de denegatoria que la UPIG deberá mantener el estado de sus 20 indicadores evaluados de manera favorable, durante el tiempo que siga brindando el servicio educativo. Esto, en virtud a los principios de interés del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica.

Esta obligación será supervisada por la SUNEDU. En caso de detectar algún incumplimiento, la superintendencia coordinará con entidades como el Ministerio de Educación, el Indecopi y la Defensoría del Pueblo para que se tomen acciones en el marco de las competencias de cada institución.

Los plazos

  • En un plazo máximo de 60 días calendario —contados desde el día siguiente de notificada la resolución—, la universidad deberá informar a la SUNEDU el plazo en el que cesará sus actividades. Además, deberá informar sobre todos sus estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hayan realizado traslado externo, consignando el número de créditos aprobados de cada uno, el mecanismo que han elegido para continuar sus estudios y cualquier otra información relevante.
  • En un plazo máximo de 90 días calendario antes de la fecha del cese definitivo, la universidad deberá presentar ante la SUNEDU información sobre todos los egresados, graduados y titulados.
  • Los convenios de traslado y reubicación de estudiantes con otras universidades deberán informarse a la SUNEDU en un plazo máximo de 15 días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción de los mismos.

 

Lima, 30 de octubre del 2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 146-2018-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 146-2018-SUNEDU/CD (ANEXO)
ley universitaria, licenciamiento, Martín Benavides, Universidad Peruana de Integración Global

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