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SUNEDU DENIEGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD PERUANA DEL ORIENTE

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias | Comments are Closed | 2 octubre, 2019 | 0
  • A la fecha, la SUNEDU ha denegado el licenciamiento institucional a 18 universidades que no cumplen las Condiciones Básicas de Calidad exigidas por la Ley Universitaria.
  • Entre otras deficiencias, la UPO no demostró contar con infraestructura adecuada, laboratorios pertinentes para su oferta académica y protocolos de seguridad para su comunidad universitaria.

El Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) denegó la licencia institucional a la Universidad Peruana de Oriente (UPO), por no haber demostrado el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria. Esta decisión implica que la casa de estudios deberá iniciar un proceso ordenado de cese de actividades en un plazo máximo de dos años.

La UPO es una universidad de gestión privada societaria que opera desde el 2006. En su sede ubicada en Maynas (Loreto) ofrece cinco programas académicos de pregrado, cuenta con 62 docentes y atiende a 708 estudiantes con matrícula vigente.

Principales incumplimientos

Durante la evaluación realizada por la SUNEDU, la UPO no demostró el cumplimiento de ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad que le son aplicables. La SUNEDU también desaprobó el plan de adecuación presentado por la casa de estudios, por no contar con acciones planificadas concretas y medibles.

Estas son algunas de las principales deficiencias encontradas:

  • Las instalaciones de la universidad no cumplen con los estándares de seguridad exigidos y no se evidencia que el plan de mantenimiento presentado garantice la preservación de su infraestructura, equipamiento y mobiliario. Además, se constató que la universidad incumplió sus propios reglamentos de seguridad en gestión de residuos.
  • La universidad no ha elaborado protocolos de seguridad que identifiquen los riesgos específicos asociados a cada laboratorio y taller, por lo que el uso de estos espacios especializados supone un peligro para la comunidad universitaria.
  • Dos cursos del programa de Ingeniería de Sistemas no cuentan con laboratorios ni equipamiento adecuados para desarrollarse.
  • No pudo demostrar el funcionamiento de su Vicerrectorado de Investigación y Postgrado. Asimismo, evidenció dificultades para gestionar y culminar sus proyectos de investigación, y no demostró contar con procedimientos para asegurar la integridad científica de las investigaciones. Por otro lado, la SUNEDU encontró que ni el personal del órgano de investigación ni el cuerpo docente, que supuestamente se dedica a esta tarea, cumplen los requisitos establecidos por la propia universidad.
  • La UPO solo cuenta con un 19.2% de docentes a tiempo completo, cuando la Ley Universitaria establece el 25%. Asimismo, consignó docentes con grado de bachiller fuera del plazo de adecuación docente permitido por la Ley Universitaria, no declaró a todos sus profesores y no evidenció contar con mecanismos para mejorar el desempeño de su profesorado.
  • La universidad no cuenta con una propuesta académica clara. Además, sus planes de estudio vigentes no cumplen con lo requerido por las CBC, así como tampoco precisan a qué grado y título conduce cada programa.
  • La universidad no define el número de vacantes disponibles por modalidad de admisión e incluso registró más ingresantes que postulantes en los dos últimos procesos.
  • La universidad no garantiza presupuesto ni personal permanente para la prestación de servicios complementarios de salud, sociales y culturales. Lo mismo sucede con los servicios psicopedagógicos. En cuanto a servicios deportivos, la UPO no pudo demostrar qué disciplinas se ofrecen a la comunidad universitaria. Tampoco se pudo constatar que cuente con un acervo bibliográfico adecuado.
  • A pesar de contar con una Bolsa de Trabajo, la universidad no la actualiza con ofertas laborales vigentes. Además, no realiza un seguimiento adecuado a sus egresadas y egresados y no demostró la ejecución de los convenios de prácticas suscritos en beneficio de sus estudiantes.
  • Finalmente, la UPO no evidenció contar con un portal de transparencia que brinde información pública, disponible y actualizada.

Exigencias durante el proceso de cese

La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para la UPO el inicio paulatino de cese de actividades académicas. La SUNEDU supervisará que, durante dicho proceso, se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente. La universidad deberá cumplir con lo siguiente:

  • A partir de la notificación, la universidad debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y/o matrícula de nuevas y nuevos estudiantes, en cualquier modalidad.
  • Asimismo, la universidad tampoco puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.
  • A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, la universidad tiene 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.
  • La universidad tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.
  • La universidad deberá informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.
  • La universidad con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
  • La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
  • Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la UPO solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. La UPO está obligada a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.

 

Lima, 3 de octubre del 2019

RES. CD. N°129-2019-SUNEDU/CD
RES. CD. N°129-2019-SUNEDU/CD (ITL)
RES. CD. N°129-2019-SUNEDU/CD (IC)
Cese de universidades, Dirección de Licenciamiento, licenciamiento, Universidad Peruana del Oriente

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