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SUNEDU DENIEGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias | Comments are Closed | 16 octubre, 2019 | 0
  • La UCS no demostró el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad establecidas en la Ley Universitaria
  • A la fecha, la SUNEDU ha denegado el licenciamiento a 21 universidades

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), mediante resolución de su Consejo Directivo, ha denegados el licenciamiento institucional solicitado por la Universidad Ciencias de la Salud, cuya única sede se encuentra en la ciudad de Arequipa.

La evaluación realizada por la SUNEDU determinó que la UCS no reúne las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria. Por ese motivo, la universidad deberá cesar sus actividades académicas en un plazo máximo de dos años, contados a partir del próximo semestre académico. De inmediato, queda impedida de convocar admisiones por nuevos ingresantes, bajo cualquier modalidad.

La UCS inició sus actividades en la ciudad de Arequipa en el año 2010 mediante la autorización provisional del extinto Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades (Conafu). Actualmente alberga una población de 390 alumnos, una plana de 55 docentes y ofrece dos programas de pregrado. A la fecha, registra 104 graduados.

Principales incumplimientos

Entre las deficiencias encontradas durante el proceso de licenciamiento, podemos encontrar:

  • Sus instrumentos de planificación no permiten asegurar el cumplimiento de sus objetivos institucionales y académicos.
  • El área responsable de la gestión de la calidad no cumple con su propósito, lo cual no asegura la sostenibilidad de la mejora continua de la calidad educativa.
  • La universidad no identifica ni evalúa los riesgos asociados a las actividades que se desarrollan en sus laboratorios y talleres vinculados a los programas académicos, poniendo en riesgo la seguridad de quienes hagan uso de ellos.
  • Durante la evaluación no se pudo corroborar el desarrollo sostenido de investigación. No existen políticas de investigación formativa, tampoco mecanismos y procedimientos para la evaluación, seguimiento y monitoreo de sus fondos concursables de investigación.
  • Sus órgano de investigación no se encuentra claramente definido y algunas de sus instancias no evidencian un funcionamiento efectivo. Adicionalmente la universidad no posee docentes CTI-Vitae que evidencien una conducta responsable en la investigación.
  • La universidad evidenció, en el periodo 2017-2018, limitaciones para garantizar que sus proyectos de investigación sean seleccionados y aprobados bajo estándares de rigurosidad e imparcialidad, propios de la actividad investigadora.
  • No cuenta con el porcentaje mínimo exigido de docentes a tiempo completo y tampoco cuenta con docentes ordinarios. Asimismo, no demostró una efectiva regulación de sus procesos de selección, evaluación de desempeño y renovación docente.
  • No cuenta con personal para garantizar la disponibilidad y continuidad de los servicios complementarios de la formación y del servicio educativo universitario (tópico, sociales, psicopedagógicos, culturales y de seguridad y vigilancia).
  • La casa de estudios carecía de mecanismos para identificar las características laborales y académicas de sus estudiantes y egresados, lo que impedía realizar un diagnóstico de sus necesidades y de su situación.

Sostenibilidad financiera

  • En base al análisis de la información presentada por la misma universidad a la Superintendencia, se concluyó que la universidad no asegura contar con una adecuada gestión que garantice la sostenibilidad financiera que le permita cumplir las CBC, ni en el mediano ni largo plazo.
  • La SUNEDU identificó que la UCS mantuvo problemas de liquidez en el periodo 2015-2017, siendo el ratio de disponibilidad inmediata cero (0) en los años 2016 y 2017.
  • Asimismo, la universidad no generó flujos de efectivo por actividades de operación en tres de los cuatro años analizados. La operatividad de la universidad dependió totalmente de aportes y préstamos de los accionistas que representaron el 50% de sus ingresos de efectivo.
  • La UCS tuvo resultados acumulados negativos a junio 2019 que produjeron una reducción patrimonial del 65%, sin embargo, los aumentos de capital evitaron que el patrimonio alcanzara valores negativos. La universidad no logró generar los recursos propios necesarios para cumplir con sus obligaciones de corto ni mediano plazo.
  • La proyección de los Estados Financieros 2019-2023 no presentaron un sustento técnico que los respalde. Asimismo, el avance de ventas operativas al 30 de junio de 2019 demostró un cumplimiento de las proyecciones 2019 solo al 30%. Por lo que se concluyó que las proyecciones no serían factibles de cumplir.

Exigencias durante el proceso de cese

La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para la UCS el inicio paulatino de cese de actividades académicas. La SUNEDU supervisará que se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, la universidad deberá cumplir con lo siguiente:

  • A partir de la notificación, la universidad debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula, en cualquier modalidad.
  • La universidad no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.
  • A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, la universidad tiene 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.
  • La universidad tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.
  • La universidad deberá informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.
  • La universidad con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
  • La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
  • Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la universidad solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. La universidad con licencia denegada está obligada a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.

 

 

Lima, 17 de octubre del 2019

RES. CD. N°134-2019-SUNEDU/CD
RES. CD. N°134-2019-SUNEDU/CD (ITL)
Cese de universidades, Dirección de Licenciamiento, licenciamiento, Martín Benavides, Universidad Ciencias de la Salud

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🚨 #ATENCIÓN Sunedu deniega la licencia institucional a la Universidad Santo Domingo de Guzmán. La #USDG no pudo corroborar el cumplimiento de ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad. Ver más ➡ sunedu.gob.pe/sunedu… pic.twitter.com/WYFG…

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