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SUNEDU deniega la licencia institucional a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias | Comments are Closed | 19 agosto, 2020 | 2
  • La casa de estudios, con sede en la ciudad de Lambayeque, es la segunda universidad nacional que no pudo demostrar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) que exige la Ley Universitaria.
  • La universidad deberá ejecutar un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) denegó la solicitud de licenciamiento a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG) debido a que no pudo demostrar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) exigidas por la Ley Universitaria. Actualmente, la universidad posee una comunidad universitaria de más de 12 mil estudiantes, distribuidos en 151 programas vigentes.

Como consecuencia de esta denegatoria, la UNPRG deberá presentar a la SUNEDU un plan detallado y orientado a garantizar un proceso ordenado de cese de sus actividades académicas. De inmediato, la universidad queda impedida de convocar nuevos procesos de admisión y de captar nuevos alumnos mediante cualquier modalidad.

Además, la universidad está obligada a mantener los indicadores que fueron calificados de manera favorable durante el proceso de evaluación de CBC. Los grados y títulos que la universidad emita durante su proceso de cese seguirán siendo válidos y serán reconocidos y registrados por la SUNEDU.

La SUNEDU remitirá al Ministerio de Educación (MINEDU) esta decisión y la documentación que sustenta la denegatoria de licenciamiento de la UNPRG, con la finalidad de que el MINEDU, en su condición de ente rector del Sistema de Educación Universitaria, adopte las medidas necesarias para tutelar el derecho a la educación y garantizar la continuidad de los servicios.

Entre las deficiencias que motivaron la denegatoria de licencia, la SUNEDU encontró que:

• El 47% de sus programas académicos de nivel de posgrado no cumple con la Ley Universitaria y su normativa.

• La universidad carece de información consistente sobre la cantidad de postulantes e ingresantes en los procesos de admisión realizados en los últimos dos años, a nivel de posgrado y segunda especialidad, lo que impacta en la capacidad de planificación del servicio.

• La universidad implementó una modalidad de ingreso a nivel de pregrado (examen complementario), que contraviene su propio Estatuto y la Ley Universitaria.

• La casa de estudios no cuenta con instrumentos de gestión de calidad universitaria que permita garantizar mejoras en la formación académica de la comunidad universitaria.

• Las instalaciones universitarias no cuentan con estándares mínimos de seguridad, incumpliendo con su normativa interna vinculada a la seguridad y salud en el trabajo, y poniendo en riesgo la integridad y salud de la comunidad universitaria.

• La universidad no garantiza la continuidad del servicio de agua en sus instalaciones durante todo el horario académico, debido a que carece de alternativas técnicas para ello; lo que afecta la calidad del servicio educativo.

• La gestión que realiza la universidad para la planificación, ejecución y monitoreo del presupuesto de mantenimiento no brinda garantías para la preservación y cuidado de su infraestructura, equipamiento y mobiliario.

• La universidad no implementó el 27% de los Comités de Ética de sus facultades; además de incumplir su propia normativa en lo que respecta a la designación de los docentes investigadores y no instauró todos sus órganos de gestión de la propiedad intelectual.

• La universidad no garantiza contar con mecanismos que promuevan la mejora de la calidad del desempeño docente. Tampoco demostró haber evaluado el desempeño de todos sus docentes durante los últimos cuatro semestres.

• No garantiza contar con equipamiento y realizar actividades para la prestación de servicios culturales, ni la gestión e implementación de las actividades orientadas a la protección del medio ambiente.

• No existe una estructura y funciones específicas de la Oficina de Seguimiento al Graduado y su rol respecto a las unidades de seguimiento al egresado de las facultades. De este modo, no se garantiza una adecuada gestión de graduados a nivel institucional ni coordinaciones institucionalizadas con las facultades.

• Los mecanismos que implementa la universidad para promover la inserción laboral y apoyar la empleabilidad de los graduados no evidencian una implementación efectiva.

• La bolsa de trabajo no presenta ofertas laborales vigentes y las que tenían solo estaban destinadas a egresados de 2 de sus 151 programas académicos. Asimismo, los convenios para la inserción laboral no fueron ejecutados durante el 2019-II, excepto 1 que solo tuvo beneficiarios de dos facultades.

Lima, 19 de agosto del 2020

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