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SUNEDU DENIEGA DOS SOLICITUDES DE LICENCIAMIENTO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE CUSCO Y AREQUIPA

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias | Comments are Closed | 7 noviembre, 2019 | 0
  • La Universidad Peruana Austral del Cusco y la Escuela de Postgrado San Francisco Xavier no demostraron el cumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad establecidas en la Ley Universitaria.
  • Ambas casas de estudio deberan iniciar un proceso progresivo de cese, con un plazo máximo de dos años para finalizar sus actividades académicas y dos años adicionales para efectos de emisión de grados y títulos.
  • A la fecha, la SUNEDU ha denegado la licencia institucional a 23 universidades y una escuela de posgrado.

El Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) denegó la licencia institucional a la Universidad Peruana Austral del Cusco (UAustral) y a la Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios, con sede en Arequipa.

La decisión de la SUNEDU obedece a que ambas casas de estudio no demostraron el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria. En consecuencia, deberán iniciar un proceso ordenado de cese de actividades, con un plazo máximo de dos años para concluir la prestación del servicio educativo. De manera inmediata, quedan impedidas de realizar procesos de admisión y cualquier otro mecanismo de captación de nuevo alumnado.

Sobre la Universidad Peruana Austral del Cusco

La UAustral inició sus actividades en el año 2012 gracias a una autorización provisional de funcionamiento otorgada por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), para brindar servicios educativos de nivel universitario con cuatro carreras profesionales en la ciudad del Cusco. Al ciclo 2019- II, tiene 889 estudiantes. Asimismo, reporta 305 egresados y 79 titulados.

Estas son principales deficiencias encontradas durante el proceso de licenciamiento realizada por la SUNEDU:

• No cuenta con objetivos estratégicos que contribuyan al logro de sus planes estratégicos y de gestión de calidad. Asimismo, sus documentos de planificación evidenciaron inconsistencias. En concreto, se constató que el Plan de Gestión de la Calidad (PGC) 2019 de la universidad no está debidamente articulado con el Plan Estratégico Institucional 2018-2020. Tampoco se encontraron en el PGC 2019 actividades orientadas a generar un diagnóstico o línea base que sirva para identificar oportunidades de mejora, y el presupuesto asignado para las diferentes tareas presentaba. La gran mayoría de las medidas contempladas en este plan se referían únicamente a verificación y comprobación, no a acciones concretas orientadas a la mejora de la calidad y al cumplimiento de los objetivos institucionales.

• La casa de estudios presenta deficiencias en sus planes de estudio y no cuenta con una propuesta de estudios consistente y claramente definida; lo que genera problemas en su gestión académica y carencia de seguridad para sus estudiantes sobre el proceso formativo que siguen.

• No demostró contar con los instrumentos de gestión adecuados en seguridad y salud que garanticen el bienestar de los estudiantes, docentes y personal administrativo en las instalaciones de la Universidad.

• Sus principales instrumentos de gestión de la investigación, tanto para el 2018 como 2019, presentan limitaciones en su diseño (como por ejemplo carencia de indicadores y metas no definidas consistentemente). Además, no se pudo determinar el cumplimiento de algunas de sus metas para el 2019, y en otras no se tuvo evidencia de implementación.

• No cuenta con mecanismos que garanticen la calidad de las investigaciones que se realizan en la universidad.

• La UAustral no cumple con su propia normativa relativa a los procesos de evaluación y ratificación de docentes. La SUNEDU ha constatado que la universidad utiliza diferentes criterios de evaluación y que estos están desarticulados. Esto origina que el cuerpo docente no tenga información suficiente para saber cómo es evaluado ni sobre los procesos de ratificación.

• No evidenció contar con un proceso planificado para la formulación de las capacitaciones docentes, ni un presupuesto desagregado que permita evaluar los montos asignados para cada actividad programada.

• Se han detectado inconsistencias en la planificación de actividades, asignación y ejecución de presupuestos. Esto no permite garantizar la continuidad y sostenibilidad de los servicios complementarios y el acceso a estos por parte de la comunidad universitaria. Los mayores problemas se dan en la Unidad de Servicios de Salud, Servicios Sociales, la Unidad de Psicopedagogía, y en el desarrollo de la política medioambiental.

• Se identificó que los planes de seguimiento a los graduados presentan inconsistencias en su diseño y no están debidamente articulados al presupuesto. Tampoco se ha evidenciado la ejecución de todas las actividades planificadas.

• No hay evidencias de la ejecución de prácticas profesionales. En el caso de las prácticas preprofesionales solo se encontró a un estudiante beneficiado por los convenios suscritos por la universidad, lo cual demuestra que no ha logrado implementar mecanismos de inserción laboral que faciliten la empleabilidad de sus estudiantes y egresados.

Sobre la Escuela de Postgrado San Francisco Xavier de Arequipa

La Escuela de Postgrado San Francisco Xavier inició sus actividades en la ciudad de Arequipa el 12 de agosto de 2011 mediante resolución del Conafu. A la fecha tiene 17 alumnos en el programa de Doctorado en Economía y Empresa. Asimismo, tiene una oferta de cuatro programas más, pero sin estudiantes.

Entre las deficiencias encontradas durante este proceso de licenciamiento, destacan:

• La escuela no posee un proyecto institucional articulado y consistente para la adecuada prestación del servicio educativo. Asimismo, se observaron deficiencias en la formulación de los objetivos específicos y desarticulación entre las actividades y los objetivos trazados.

• No ha logrado implementar sus políticas de fomento y promoción de la investigación. Se presentaron inconsistencias entre las funciones de la estructura orgánica y las políticas de investigación, así como en su gestión y planificación.

• Ninguno de sus 12 docentes declarados tiene registro CTI-Vitae ni Renacyt, que los acreditarían como investigadores.

• Durante su solicitud de licenciamiento no se ha podido evidenciar la disponibilidad de los servicios complementarios de forma permanente y con recursos humanos adecuados, por lo cual no se permite garantizar que estos servicios sean parte del servicio educativo.

• No cuenta con mecanismos ni acciones orientadas a la mejora del seguimiento de sus egresados, tampoco cuenta con un diagnóstico sobre la situación actual y las necesidades de los egresados que permita la correcta priorización de estrategias y acciones.

Exigencias durante el proceso de cese

La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para las instituciones educativas con licencia denegada el cese paulatino de las actividades académicas. La SUNEDU supervisará que se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, las deberán cumplir con lo siguiente:

• A partir de la notificación, deberán debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula, en cualquier modalidad.

• La universidad y/o escuela no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.

• A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, tienen 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.

• Las instituciones con licencia denegada tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.

• Asimismo, deberán informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.

• La institución con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

• La universidad y /o escuela podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.

• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la universidad o escuela solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Las universidades con licencia denegada están obligadas a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.

Lima, 8 de noviembre del 2019

RES. CD. N°142-2019-SUNEDU/CD
RES. CD. N°142-2019-SUNEDU/CD (ITL)
RES. CD. N°143-2019-SUNEDU/CD
RES. CD. N°143-2019-SUNEDU/CD (ITL)
Cese de universidades, Escuela de Postgrado San Francisco Xavier, licenciamiento, Universidad Peruana Austral del Cusco

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