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LA SUNEDU SANCIONA Y DISPONE MEDIDAS CORRECTIVAS A LA UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PORRES POR USO DE ACTIVOS CON FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY UNIVERSITARIA

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Resultados de Fiscalización | Comments are Closed | 10 agosto, 2019 | 0

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) investigó y determinó la responsabilidad de la Universidad de San Martín de Porres (USMP) por el uso de sus activos con fines distintos a los establecidos en la Ley Universitaria entre los años 2013 y 2018.

En atención a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30220, Ley Universitaria, y en su Reglamento de Organización y Funciones, la SUNEDU cuenta con la facultad de supervisar y fiscalizar el cumplimiento por parte de las universidades de las obligaciones establecidas en la Ley Universitaria y su normativa conexa, respecto al uso de sus activos para fines universitarios.

El numeral 116.1 del artículo 116 de la Ley Universitaria precisa que los bienes de las universidades se usan exclusivamente para fines universitarios. Dichos fines están previstos en el artículo 6 de la misma norma. La tutela de la referida obligación es importante, pues el uso de los recursos de las universidades —en especial las asociativas, cuya finalidad esencial es la educativa y no el lucro— se sujeta por disposición legal al cumplimiento de los objetivos educativos y a la mejora continua de la calidad, en beneficio de toda la comunidad universitaria. El incumplimiento de dichas disposiciones se encuentra tipificado como infracción muy grave en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.

En esa línea, en el año 2018, la Sunedu inició un procedimiento administrativo sancionador a fin de verificar el uso correcto de los activos de la USMP y, tras recabar una serie de evidencias, se comprobó que, desde el año 2013 hasta el 2018, la USMP efectuó préstamos e inversiones a favor de siete (7) de sus empresas —las cuales se encontraban en situación de déficit constante—. Respecto a estas operaciones, la USMP no ha demostrado con documentos de fecha cierta el cumplimiento de un fin universitario concreto. Asimismo, la USMP realizó colocaciones en un fondo de inversión, y el retorno de las mismas no fue aplicado para el fin universitario establecido.

Pese a ser parte de sus funciones, las autoridades de la USMP permitieron que, durante todos esos años y de manera sistemática, se efectúen las operaciones cuestionadas en desmedro de los intereses de la universidad, sin adoptar ninguna acción correctiva.

Según los estados financieros de la universidad, el monto total involucrado en las operaciones cuestionadas fue de doscientos noventa y tres millones, setecientos veintiséis mil doscientos dieciséis soles (S/ 293 726 216), que durante todo el periodo analizado no ha retornado a la universidad.

En atención a ello, el Consejo Directivo de la SUNEDU acordó sancionar a la USMP con ocho (8) multas que suman en total S/ 8 614 928, por las operaciones realizadas con cada una de sus empresas vinculadas y el fondo de inversión. Asimismo, ordenó, entre otras, las siguientes medidas correctivas a cargo de la USMP: (i) abstenerse de manera inmediata de utilizar sus activos con las empresas que fueron materia de investigación y presentar un plan en el que consten las acciones que adoptará, a fin de recuperar los montos otorgados en calidad de préstamo o inversión; (ii) iniciar el proceso de vacancia de su rector, en la medida que permitió que se realicen operaciones con fines distintos a los universitarios; y, (iii) adoptar las acciones que correspondan a fin de que se determine la responsabilidad de las personas involucradas en la autorización de las operaciones analizadas.

El Consejo Directivo de la SUNEDU también determinó la necesidad de remitir información relevante recabada durante el procedimiento, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y a la Procuraduría Pública de la Sunedu. Esto, a fin de que, en ejercicio de sus funciones, estas entidades investiguen si las disposiciones de activos de la USMP también habrían constituido una forma de distribución directa o indirecta de rentas –lo cual se encuentra prohibido por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta– o un acto de administración fraudulenta de personas jurídicas, respectivamente.

La decisión del Consejo Directivo de la SUNEDU ha sido notificada a la USMP; sin embargo, la universidad se encuentra dentro del plazo para interponer un recurso de reconsideración, el cual será revisado por el Consejo Directivo, en caso decida presentarlo.

La Sunedu exhorta a todas las universidades privadas al cumplimiento de sus obligaciones en torno al uso de bienes y beneficios otorgados por el marco legal vigente en aras de lograr la mejora del servicio educativo y no poner en riesgo el cumplimiento de sus objetivos como universidad.

Lima, 9 de agosto del 2019

Fiscalización, Universidad de San Martín de Porres

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