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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUNEDU A LA OPINIÓN PÚBLICA

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Comunicados | Comments are Closed | 24 junio, 2020 | 2

Los licenciamientos de universidades se han otorgado con criterios exclusivamente técnicos y siguiendo procedimientos transparentes

Ante una campaña de desinformación difundida en algunos medios de comunicación, particularmente vía internet, el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior y Universitaria (SUNEDU) se siente en la obligación ética de emitir el siguiente pronunciamiento:

  1. El Consejo Directivo es el órgano de mayor jerarquía de la SUNEDU. Está integrado por 7 miembros, 5 de los cuales son elegidos por Concurso Público y ratificados por el Consejo Nacional de Educación, para garantizar así la conformación de un colegiado eminentemente técnico. Todos sus integrantes son titulares del grado académico de doctor, además de poseer amplia experiencia en la docencia, investigación o gestión universitarias.
  2. De acuerdo al artículo 19 de la Ley Universitaria 30220, entre sus funciones están las de aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria.
  3. Es bajo aquel marco legal, que los órganos de línea de la SUNEDU presentan y sustentan ante este colegiado los informes técnicos para el licenciamiento de universidades. En ocasiones, que no son pocas, se solicita información complementaria, herramientas sobre las cuales, suelen producirse amplias deliberaciones de naturaleza conceptual y especializada. El resultado de este estudio a profundidad ha sido que, hasta la fecha, todos los licenciamientos otorgados y todas las denegatorias se han hecho por decisión unánime del Consejo Directivo, con independencia de criterio, además de una irrestricta autonomía profesional y funcional de sus miembros.
  4. Sorprende que se pretenda poner en cuestión, sin pruebas, la validez técnica de las decisiones acordadas por unanimidad por un órgano colegiado, y hacerlo sin haber revisado el expediente, y con acusaciones y adjetivos fuera de lugar, que afectan la honorabilidad, no sólo de quienes hayan sido titulares de la institución, sino de todos y cada uno de los miembros del Consejo Directivo. Rechazamos tajantemente que haya existido algún tipo de favoritismo a particulares, e invocamos a la ciudadanía a que continúe vigilante en la defensa de su derecho a una educación de calidad para todos los peruanos.
  5. Culminado el proceso de licenciamiento, los avances de esta Reforma Universitaria son notorios e innegables. Luego de los cuatro años transcurridos, las universidades han duplicado su presupuesto en investigación, contando con docentes de una mayor y sólida formación, traducida en sus grados académicos. Los efectos positivos se observan asimismo en los resultados del esfuerzo por la investigación. Así, en el período 2010-2014, las universidades produjeron 4,709 documentos de investigación en Scopus, mientras que en el período 2015-2019 se registraron 11,978, lo que constituye un crecimiento del 154%. Indicadores bibliométricos mundiales muy exigentes señalan que actualmente tres universidades peruanas están cerca a la posición 1,000, con publicaciones de los cuartiles Q1 y Q2 del Science Citation Index, lo que constituye evidencia adicional del progreso logrado.
  6. Desde fines del siglo pasado, las mejores universidades del mundo han venido transitando por una profunda transformación para ir convirtiéndose en ‘universidades de excelencia´, un concepto según el cual la universidad debe tener como base y esencia la generación del conocimiento, para de allí, continuar con su rol formativo de profesionales y académicos íntegros y cultos. Ese contexto no puede ser ajeno a la universidad peruana, por lo que, la estrategia a seguir es continuar con la aplicación de políticas públicas que conduzcan a que más universidades peruanas aparezcan en los rankings internacionales, como reconocimiento de su camino a la excelencia, apuntando especialmente al Academic Ranking of World Universities.
  7. Para contribuir a conseguir dicho propósito, este Consejo Directivo ha aprobado recientemente normativa que permitirá continuar mejorando nuestro sistema universitario. Por ejemplo, se cuenta con un nuevo modelo de licenciamiento institucional para propuestas de universidades nuevas, que, en la perspectiva de la mejora continua, es significativamente más exigente que el anterior. Igualmente, está en implementación el modelo de licenciamiento para la carrera de Medicina Humana, con el cual se ha iniciado la evaluación de las carreras de profesiones priorizadas. Asimismo, se ha aprobado el nuevo modelo de condiciones básicas de calidad para los programas a distancia y, próximamente, se empezará la consideración del modelo de licenciamiento de doctorados. Finalmente, se prestará particular atención al fomento de la carrera del docente universitario, pieza fundamental en la calidad de la formación que las instituciones imparten.

 

Invitamos a todas las personas interesadas en conocer nuestro trabajo, a revisar los expedientes de licenciamiento, que son públicos, y que constituyen la evidencia de todo el trabajo técnico realizado por la institución.

 

Lima, 24 de junio del 2020

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUNEDU

Dr. Oswaldo Zegarra Rojas, Presidente (e)

Dra. Fabiola León-Velarde Servetto
Dr. Aurelio Ochoa Alencastre
Dr. Hugo V. Rosales García

Dr. Waldo Mendoza Bellido
Dr. Víctor Peña Rodríguez
Dr. Luis Huicho Oriundo

Consejo Directivo, ley universitaria, licenciamiento

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🚨 #ATENCIÓN Sunedu deniega la licencia institucional a la Universidad Santo Domingo de Guzmán. La #USDG no pudo corroborar el cumplimiento de ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad. Ver más ➡ sunedu.gob.pe/sunedu… pic.twitter.com/WYFG…

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