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Nosotros

barra-textoLa Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario es el órgano de línea responsable de dirigir, proponer, supervisar y evaluar las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de universidades y filiales, así como la supervisión y fiscalización del servicio educativo  universitario. Depende jerárquicamente de la Superintendencia.

Asimismo, la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario depende de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, y es responsable de verificar las condiciones básicas de calidad del servicio educativo referidos al licenciamiento de universidades y filiales, nueva oferta; así como, de su supervisión y mantenimiento.

Funciones de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario:

1

Elaborar documentos normativos en el ámbito de su competencia.

2

Elaborar el Plan Anual de Supervisión; así como, los instrumentos y herramientas en el ámbito de su competencia.

3

Evaluar las solicitudes de licenciamiento y modificación de licencia de universidades y filiales.

4

Verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar el licenciamiento de las universidades y filiales.

5

Sistematizar y administrar información de la oferta educativa de nivel superior universitario, bajo su competencia.

6

Ejecutar los procedimientos de supervisión a las universidades y filiales en el marco de la normativa vigente.

7

Elaborar el informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislación vigente a las universidades.

8

Supervisar el uso de recursos de las universidades públicas, asociativas y societarias, así como la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados a las universidades privadas, en el marco de las normas vigentes.

9

Brindar asistencia y elaborar opinión técnica en el ámbito de su competencia.

10

Las demás funciones que le encargue la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario en el ámbito de su competencia.

Procedimientos a cargo

Vigentes

LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA UNIVERSIDADES NUEVAS

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MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL

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AUTORIZACIÓN PARA PROMOTORAS

VER MÁS

MODIFICACIÓN DE OFERTA EDUCATIVA

VER MÁS

PROCESO DE CESE DE ACTIVIDADES

VER MÁS

Concluidos

LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL

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LICENCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE PREGRADO DE MEDICINA

VER MÁS

RENOVACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL

VER MÁS

RESULTADOS DEL LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL

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Diferencia entre el licenciamiento institucional y la acreditación

El licenciamiento y la acreditación son distintos pero complementarios. El licenciamiento es un proceso obligatorio que determina si las universidades cumplen con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para poder operar; es decir, las condiciones mínimas, sin las cuales, ninguna universidad puede funcionar.

La acreditación es un proceso voluntario que evalúa la mejora continua de la universidad. Ambos son pilares de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria del Ministerio de Educación.

Licenciamiento institucional y la autonomía universitaria

Las universidades, en el marco de su autonomía, son quienes definen su modelo institucional y educativo, objetivos institucionales y quienes tienen libertad de cátedra y libertad para realizar innovaciones, contribuyendo al desarrollo del país.
El licenciamiento verifica que las universidades, sean públicas o privadas, cumplan con condiciones mínimas de calidad para poder operar.

Predictibilidad de los procedimientos a cargo de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario

Los procedimientos de licenciamiento (Licenciamiento institucional para universidades nuevas y Modificación de licencia institucional por creación de filial) son predictibles desde su nacimiento. Los modelos de licenciamiento, las CBC, indicadores, medios de verificación y etapas, son exigidos a todas las universidades por igual, los mismos que son aprobados y publicados previamente.

El Licenciamiento Institucional

De acuerdo con la Ley N° 30220, Ley Universitaria modificada por la Ley N° 32105, la licencia brindada
es de carácter permanente siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las condiciones básicas de calidad.

Para asegurar dicho cumplimiento, y con ello garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos, la Sunedu tiene la misión de realizar evaluaciones periódicas inopinadas; contando para ello con herramientas como: una plataforma digital de monitoreo y evaluación continua; auditorías públicas internas y/o externas; sistemas de alerta; informes anuales de cumplimiento; así como sanciones y correctivos.

Personal a cargo de la evaluación de los expedientes

La Sunedu cuenta con personal calificado para la evaluación de los expedientes de los procedimientos
de licenciamiento. El equipo de evaluadores de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario es multidisciplinario y está conformado por profesionales con experiencia en gestión universitaria, sistemas de gestión pública, docentes, investigadores, entre otros, quienes cuentan con conocimientos específicos para la evaluación de las CBC.

Mecanismos para evitar conflictos de interés en las decisiones sobre el licenciamiento de universidades

El Consejo Directivo de la Sunedu es un órgano colegiado e independiente de las universidades y del gobierno. Cuenta con un mecanismo de abstención, contemplado en el Reglamento de Funcionamiento Interno, que excluye a servidores y funcionarios de la deliberación y votación, de existir algún conflicto de interés, a fin de evitar que este influya en las decisiones sobre los procedimientos de licenciamiento. Todas las universidades son evaluadas bajo las mismas reglas previstas en el Reglamento de Licenciamiento.

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Horario de atención presencial y telefónica:
Lunes a viernes de 08:30 a.m. a 04:30 p.m.


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Para mayor información sobre horarios y días de atención llamar al 1800 ALOMAC

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