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Toda universidad privada es creada a iniciativa de una promotora autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Se entiende por “promotora” a toda persona jurídica nacional o extranjera que tiene como único objeto o fin social constituir una universidad privada como una sociedad o una asociación.

El 19 de diciembre de 2024, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 0037-2024-SUNEDU-CD, se aprobó el Reglamento para la autorización de inicio de actividades de las promotoras de universidades privadas con el objetivo de establecer el procedimiento para la autorización del inicio de actividades de la promotora de una universidad privada en el territorio peruano.

Requisitos

Si eres una promotora y requieres autorización para el inicio de actividades debes cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita como persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

b) Tener por objeto o fin social únicamente promover la creación de una sola universidad privada.

c) Tener un proyecto de creación de la universidad privada.

Antes de iniciar debes tener estos documentos:

1. Formato de solicitud de autorización

2. Declaración Jurada de la vigencia de poder del representante de la promotora.

3. En caso la promotora sea extranjera, presentar copia simple del acto de inscripción de los poderes otorgados por las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero, o copia simple del acto de inscripción de reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero, según corresponda.

4. Copia simple del Estatuto de la promotora.

5. Proyecto de creación de la universidad privada.

6. Pago por derecho de tramitación, según lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – “Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”.

Plazos:

El procedimiento tiene lo siguientes plazos:

1. Para admitir la solicitud cinco (5) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de autorización.

2. En caso se formule observaciones a la solicitud de autorización, se otorga dos (2) días hábiles para subsanar, contabilizados a partir del día siguiente de la notificación. Una vez vencido el plazo para subsanar, se tiene por no presentada.

3. Para la instrucción del procedimiento quince (15) días hábiles, contabilizados a partir de admitida la solicitud de autorización y finaliza con la emisión del informe de instrucción.

5. Para la resolución del procedimiento (10) días hábiles, contabilizados a partir de recibido el informe de instrucción por parte del órgano instructor.

6. Para presentar recurso de apelación contra la resolución de autorización que emita el órgano resolutivo en primera instancia, quince (15) días hábiles.

Duración del procedimiento de autorización

Días hábiles*

No considera observaciones a la solicitud de autorización

A considerar:

– El procedimiento para la autorización del inicio de actividades de la promotora es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo.

– La autorización tiene una vigencia de un (1) año. En este plazo la promotora debe crear la universidad privada. Vencido el plazo, la promotora debe presentar una nueva solicitud de procedimiento de autorización.

– La autorización a favor de una promotora no es transferible a otra promotora.

– La autorización de la promotora es distinta a la licencia de la universidad. En ningún caso la autorización de la promotora implica el licenciamiento de la universidad.

Normativa aplicable

RCD N° 037-2024-SUNEDU
Formato de solicitud
TUPA

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