Sí. Los grados académicos y títulos profesionales emitidos por esta universidad son válidos. Los titulares de dichos grados y títulos son reconocidos como tales y tienen los derechos que le reconocen las leyes.
Sí. Los grados académicos y títulos profesionales emitidos por esta universidad son válidos. Los titulares de dichos grados y títulos son reconocidos como tales y tienen los derechos que le reconocen las leyes.
Sí. Podrá otorgar grados y títulos durante un plazo de hasta 24 meses, a partir de la fecha del cese definitivo del servicio educativo. Estos grados y títulos deberán ser remitidos a la Sunedu para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
No. El reglamento establece el cese progresivo de las actividades de la universidad cuya licencia haya sido denegada. La prestación del servicio educativo no debe ser interrumpida durante el semestre o año en curso al emitirse la resolución respectiva.
El plazo no debe exceder los dos años, contados a partir del semestre siguiente a aquel en el que se denegó la licencia. La universidad tiene la obligación de informar a la Sunedu el plazo de cese de actividades que ha previsto ejecutar. Esta información se debe remitir en un plazo máximo de 60 días calendario contados desde la fecha de notificación de la resolución.
Luego de conocerse la resolución de denegatoria o cancelación de licencia, las universidades en proceso de cese no podrán convocar procesos de admisión, admitir o matricular nuevos estudiantes.
La universidad con licencia denegada deberá brindar a sus estudiantes dos mecanismos de continuación de estudios, y estos deberán manifestar su elección:
1) La continuidad de los estudios a través de convenios en universidades receptoras que cumplan con ciertas condiciones, como ser licenciada, contar con programas académicos afines, capacidad disponible y localización.
2) La continuidad de los estudios en la misma universidad en proceso de cese, hasta un periodo máximo de dos años.
La universidad con licencia denegada debe informar a la Sunedu sobre los convenios de traslado o reubicación de estudiantes que firme con las universidades receptoras. El plazo para remitir la información es de 15 días calendarios desde la celebración del convenio.
De manera independiente, los estudiantes pueden trasladarse a otra universidad que cuente con licencia institucional, al margen de los convenios que celebre la universidad con licencia denegada.
Sí. Puedes continuar tus estudios hasta el plazo informado por la universidad para el cese definitivo de sus actividades (2 años como máximo).
La universidad con licencia denegada es responsable de la administración del acervo académico de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados. En el caso de la reubicación de estudiantes a otra universidad, a través de la celebración de convenios, el acervo académico debe ser remitido a la universidad receptora dentro de los plazos y condiciones establecidas en el convenio.
La Sunedu tiene la facultad de supervisar el cese de actividades y de informar a la ciudadanía e instancias competentes los resultados de estas acciones de supervisión.
Si tienes alguna consulta adicional sobre el proceso de Cese de Actividades de las universidades que no obtengan la Licencia Institucional ingresa aquí.