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barra-textoDesde la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu viene diseñando e implementando mecanismos para lograr una educación superior de calidad que los estudiantes peruanos merecen. Dentro de estos mecanismos se encuentra el procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, el cual garantiza que los nuevos proyectos universitarios y las universidades con licencia denegada se inserten a un sistema de educación superior universitaria que ha alcanzado un nuevo nivel de calidad luego de la finalización de la primera etapa del licenciamiento institucional. Este procedimiento es aplicable a universidades nuevas, universidades con licencia denegada y a las establecidas en la Ley 30597.

Res. CD N.° 043-2020-SUNEDU/CD

Condiciones Básicas de Calidad (CBC) y sus Componentes

CBC 1

Modelo educativo

La universidad cuenta con una propuesta educativa humanística, científica y tecnológica que sustenta sus funciones como comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que desarrolla procesos formativos en la educación superior.

Componentes

1.1 Modelo educativo

CBC 2

Constitución, gobierno y gestión

La universidad es constituida en base a fines académicos y/o necesidades sociales, debiendo ser conducidas por personas con legitimidad e idoneidad técnica y moral. De la misma manera, se debe asegurar su sostenibilidad financiera.

Componentes

2.1. Constitución, estructura orgánica y gestión
2.2. Financiamiento y sostenibilidad
2.3. Gobierno Universitario

CBC 3

Oferta académica, recursos educativos y docencia

La oferta académica es coherente con el modelo educativo y está enmarcada en políticas multinivel, así como en las necesidades y demandas productivas, laborales, sociales y/o académicas de la sociedad. Para ello, cuenta con una ruta formativa, infraestructura física, soporte tecnológico, recurso docente y no docente, y una planificación que garantice su sostenibilidad.

Componentes

3.1. Justificación de la oferta propuesta
3.2. Propuesta curricular
3.3. Infraestructura física
3.4. Infraestructura tecnológica
3.5. Docentes
3.6. Personal no docente

N° de indicadores: 1

N° de indicadores: 9

N° de indicadores: 12

CBC 4

Propuesta en investigación

Cada universidad, en el ejercicio de su autonomía, desarrolla actividades de investigación integral y transversalmente, de acuerdo a la Ley Universitaria. En este sentido, establece los objetivos y alcance de la investigación a realizar y cuenta con un cuerpo de investigadores calificados para ello.

Componentes

4.1. Estructura Orgánica de gestión de la investigación
4.2. Desarrollo de la investigación
4.3. Docentes Investigadores

CBC 5

Responsabilidad social universitaria y bienestar universitario

Cada universidad, en el ejercicio de su autonomía, genera un impacto en su entorno y comunidad estudiantil. Así, la implementación de la responsabilidad social contribuye al desarrollo sostenible de su contexto local. De igual manera, se garantiza servicios que provean bienestar universitario, así como el desarrollo integral su comunidad.

Componentes

5.1. Estructura orgánica para Responsabilidad Social Universitaria y para Bienestar Universitario
5.2. Desarrollo de la Responsabilidad Social Universitaria (RSU)
5.3. Bienestar Universitario

CBC 6

Transparencia

La Universidad hace pública su información institucional a través de su portal web y gestiona eficientemente su información para la toma decisiones. Por tanto, la tiene disponible por medios confiables, libres y oportunos y en el marco de lo dispuesto en las normas de transparencia y acceso a la información pública, sobre la protección de datos personales y seguridad de la información.

Componentes

6.1. Transparencia

N° de indicadores: 3

N° de indicadores: 3

N° de indicadores: 1

El procedimiento es electrónico y comprende dos etapas:

  1. Evaluación Integral: Revisión documental y verificación presencial y/o remota.
  2. Etapa Resolutiva: Emisión de la Resolución del Consejo Directivo.

Plazo de evaluación

120

días hábiles*

*El requerimiento de información por parte de Sunedu y la presentación de información por parte de la Universidad motivan la suspensión del cómputo del plazo. Los días transcurridos durante dicha suspensión no se contabilizan como parte de los días hábiles del procedimiento

Importante

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15-A de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Sunedu cuenta con autorización para fijar los respectivos pagos, según corresponda, con el objetivo de asegurar el mantenimiento y la mejora de los estándares de calidad educativa en las universidades. Así, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sunedu aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU y sus modificatorias, entre ellas la Resolución del Consejo Directivo N° 0009-2025-SUNEDU/CD del 28 de marzo de 2025, establece que el procedimiento administrativo de “Licenciamiento de universidades nuevas”, tiene como pago por derecho de tramitación el monto de S/ 195745.80.

Resultados del licenciamiento institucional para universidades nuevas

A la fecha (07/05/2025), bajo el procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Nuevas (RCD N° 043-2020-SUNEDU/CD) se ha otorgado la licencia institucional a cinco (06) universidades.

NOMBRE DE LA UNIVERSIDADFECHA DE PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOTIPO DE GESTIÓN
Universidad Nacional San Luis Gonzaga15/01/2022

Resolución de Consejo Directivo N.° 002-2022-SUNEDU/CD

PÚBLICA
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo09/06/2023

Resolución de Consejo Directivo N.° 015-2023-SUNEDU/CD

PÚBLICA
Universidad Nacional Ciro Alegría06/10/2023

Resolución de Consejo Directivo N.° 029-2023-SUNEDU/CD

PÚBLICA
Universidad Peruana del Centro18/07/2024

Resolución de Consejo Directivo N.° 0018 - 2024-SUNEDU-CD

PRIVADA
Universidad Privada de Trujillo11/11/2024

Resolución de Consejo Directivo N.° 0032-2024-SUNEDU-CD

PRIVADA
Universidad Politécnica del Perú S.A.06/05/2025

Resolución de Consejo Directivo N.° 0012-2025-SUNEDU-CD

PRIVADA
Lista completa de universidades licenciadas
Lista de universidades denegadas

19

Solicitudes presentadas a la fecha

6

Universidades Licenciadas

– Universidad Nacional Ciro Alegría

– Universidad Nacional San Luis Gonzaga

– Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

– Universidad Peruana del Centro

– Universidad Privada de Trujillo

– Universidad Politécnica del Perú S.A.

10

Solicitudes en evaluación

– Universidad Alfred Nobel S.A.C.
– Universidad Inca Garcilaso de la Vega
– Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote
– Universidad Nacional Daniel Alomía Robles
– Universidad Nacional de Música
– Universidad Peruana Las Américas
– Universidad Científica del Perú
– Universidad Interamericana para el Desarrollo
– Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola
– Universidad José Carlos Mariátegui

 

2

Solicitudes denegadas

– Universidad Alas Peruanas S.A.
– Universidad San Andrés S.A.C.

1

Solicitud desistida

– Universidad Peruana Austral del Cusco S.A.C.

Normativa aplicable

Res. CD N.° 043-2021-SUNEDU/CD
Formatos
TUPA
Res. Superintendencia N.° 055-2021-SUNEDU/CD
Anexo

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuál es el plazo de evaluación del procedimiento de licenciamiento de universidades nuevas?

De acuerdo con artículo 6 del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas” (aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, el 25 de mayo de 2020), el procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas tiene dos (2) etapas: i) la etapa de instrucción del procedimiento (90 días hábiles), a cargo de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y, ii) la etapa resolutiva (30 días hábiles), a cargo del Consejo Directivo de la Sunedu. El procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas se tramita en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles.

2. ¿La Sunedu puede ampliar el plazo para la evaluación de expedientes?

En un escenario ideal el plazo de 120 días hábiles sería suficiente para la evaluación de un expediente. Sin embargo, existen factores externos que retrasan la conclusión de la evaluación y suspenden el cómputo de dicho plazo. Por ejemplo, si la universidad envía información adicional extemporánea o envía información incompleta o con errores, que obliga a efectuar una nueva evaluación de todo el expediente o a conceder una ampliación de plazo para levantar las observaciones.
En todo momento, la Sunedu mantiene constante contacto con las universidades para informarles sobre los avances en los procesos de evaluación, así como, para brindar reuniones de asistencia (presencial o virtual) a fin de absolver consultas referentes a sus procedimientos de licenciamiento en curso.

3. ¿El procedimiento de licenciamiento es predictible?

El procedimiento de licenciamiento institucional es predictible. Es así que, para la autorización de funcionamiento, la Universidad, deberá iniciar un procedimiento de licenciamiento el cual actualmente se encuentra regulado por el Reglamento del procedimiento de licenciamiento para Universidades Nuevas (aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 25 de mayo de 2020, y sus modificatorias), así como, las Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad (Aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 055-2021-SUNEDU, del 16 de setiembre de 2021).

La Superintendencia ha emitido documentos para que las universidades, promotores y ciudadanos tomen conocimiento de los criterios aplicados para evaluar a las universidades, contribuyendo así a la transparencia de las instituciones del Estado. Estos documentos no varían en ninguna medida el modelo o procedimiento de licenciamiento ya conocido por las universidades.

4. Las universidades que no tienen alumnos ¿deben licenciarse?

En el Perú existen universidades con Ley de Creación que no cuentan con actividad académica. Por ese motivo, el Reglamento de Licenciamiento para Universidades Nuevas estableció que, para iniciar la prestación del servicio educativo universitario, dichas universidades deberán cumplir con las CBC para obtener su licencia de funcionamiento. De esta manera, la Sunedu asegura que ninguna universidad funcione por debajo de los estándares mínimos de calidad.

5. ¿El procedimiento de licenciamiento puede ser suspendido?

De acuerdo con artículo 7 del “Reglamento del procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas” el Consejo Directivo de la Sunedu, previo informe de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, puede suspender el procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas en los siguientes supuestos: a) Cuando surja una cuestión contenciosa en sede judicial que requiera ser dilucidada previamente, sin la cual no pueda ser resuelto el procedimiento. El plazo de suspensión se extiende hasta agotar la última instancia correspondiente. b) Otros supuestos que establezca la normatividad vigente.

6. ¿Cómo se presenta la solicitud de licenciamiento?

La solicitud de licenciamiento se presenta a través de la Mesa de Partes de la Sunedu.

7. ¿Qué documentación se presenta en la solicitud de licenciamiento?

De acuerdo con numeral 9.1 del artículo 9 del “Reglamento del procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas”, la solicitud debe contener, en copia simple, la información y/o documentación señalada en el Anexo 01 del reglamento en mención: “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación por tipo de universidad”.

8. ¿Cuál es el plazo de vigencia del otorgamiento de la licencia institucional?

De acuerdo con la Ley N° 30220, Ley Universitaria modificada por la Ley N° 32105, la licencia brindada es de carácter permanente siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las condiciones básicas de calidad.
Para asegurar dicho cumplimiento, y con ello garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos, la Sunedu tiene la misión de realizar evaluaciones periódicas inopinadas; contando para ello con herramientas como: una plataforma digital de monitoreo y evaluación continua; auditorías públicas internas y/o externas; sistemas de alerta; informes anuales de cumplimiento; así como sanciones y correctivos.

9. ¿Las universidades deben presentar al licenciamiento la misma oferta académica con la que cuentan actualmente?

No necesariamente. La universidad debe realizar una evaluación interna de sus propias capacidades para determinar la oferta académica que considere pertinente. La oferta académica que se proponga para el proceso de licenciamiento debe cumplir con las CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento para Universidades Nuevas aprobado mediante la RCD 043-2020-SUNEDU/CD.

10. ¿Las universidades pueden tener instalaciones que no sean destinadas exclusivamente a actividades académicas?

En el marco del licenciamiento institucional, se evalúan aquellos establecimientos en los que se brinda el servicio educativo conducente a grado o título. Sin embargo, las universidades pueden contar con otro tipo de establecimientos como centros de producción, centros de investigación, oficinas administrativas, entre otros, los cuales no son objeto de la evaluación.

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