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Programas de estudio de pregrado o posgrado no autorizados

¿Qué significa que una carrera de pregrado o posgrado no esté autorizada?

Significa que la carrera no cuenta con la autorización del órgano competente (sea el CONAFU, la ANR o la Sunedu).

Los estudios realizados en carreras no autorizadas no tienen validez legal. Es decir, los estudiantes no obtendrán un grado académico producto de estos estudios.

Las universidades deberán dejar de ofertar este tipo de carreras y los estudiantes afectados deberán continuar sus estudios en carreras similares o afines que estén autorizadas.

¿Qué pueden hacer los estudiantes que cursan carreras no autorizadas?

Los estudiantes afectados pueden acogerse a un proceso especial de admisión, que incluye un examen de suficiencia académica, para continuar sus estudios en una carrera autorizada (Flujograma).

Proceso especial de admisión: Procedimiento académico que realiza una universidad (denominada universidad receptora) para evaluar aprendizajes, habilidades y conocimientos de un estudiante que cursó una carrera no autorizada.

Examen de suficiencia académica: Examen que permite la ubicación del estudiante en el nivel del plan de estudios que corresponda, de acuerdo con los criterios previamente definidos por la universidad receptora, en el marco de su normativa interna y sus perfiles de ingreso y egreso.

¿A quién deben recurrir los estudiantes para acceder al proceso especial de admisión?

Deben recurrir a la universidad en la que cursaron la carrera no autorizada (denominada universidad de origen) para que esta les plantee alternativas de solución, ya sea en la misma universidad o en otras universidades receptoras con las que establezca convenios.

Los estudiantes afectados podrán solicitar individualmente o en forma colectiva el lanzamiento de un proceso especial de admisión, ya sea a la universidad de origen o ante la receptora.

Si un estudiante afectado aprueba el proceso especial de admisión, ¿significa que se trasladará a la universidad receptora en vía de traslado externo?

No. En este caso particular, el estudiante afectado solo ingresa a la universidad receptora. No se traslada de una universidad a otra.

El traslado externo solo procede para estudiantes de carreras autorizadas.

¿Es posible que al rendir el examen de suficiencia académica el estudiante afectado “retroceda” en su plan de estudios?

Sí. Justamente el examen de suficiencia académica ubica al estudiante en el nivel del plan de estudios que le corresponda en atención de los resultados que obtuviese, de acuerdo con el criterio de evaluación que establezca la universidad receptora.

¿Puede una universidad de origen emitir certificados de haber cursado asignaturas, así como validar, convalidar, homologar o certificar asignaturas o créditos cursados en carreras no autorizadas?

No. Los estudios en carreras de pregrado o posgrado no autorizadas no son válidos, de modo que no se puede certificar que se haya cursado asignaturas o determinado número de créditos en ellos.

Las universidades deberán abstenerse de validar, convalidar, homologar o certificar asignaturas o créditos cursados en carreras no autorizadas, dado que estos no son válidos.

¿Es necesario que exista un convenio entre la universidad de origen y la universidad receptora para que esta última brinde un examen de suficiencia?

No. La universidad receptora puede promover, por propia iniciativa, un proceso especial de admisión a carreras similares o afines que estén autorizadas y que se dicten en establecimientos autorizados.

¿Quién asume los gastos del examen de suficiencia?

Si el examen de suficiencia académica se rinde en la universidad de origen para cambiarse a una carrera autorizada afín, el costo deberá ser asumido por la misma universidad.

Si el examen se rinde en otra universidad, la atribución de los costos dependerá de los términos del convenio que hubieran suscrito las universidades de origen y receptora.

¿Qué sanción recibirá la universidad que ofreció y brindó carreras no autorizadas?

Si el procedimiento administrativo sancionador (PAS) que se hubiera iniciado contra la universidad concluyese en la determinación de una infracción, corresponderá imponer multas de entre 100 y 300 UIT, o la cancelación de la licencia.

¿Qué debe hacer un estudiante si no existe una carrera afín en la misma universidad donde estudió y no puede rendir el examen de suficiencia en otra universidad?

Si le es imposible continuar sus estudios, le queda como única alternativa hacer valer sus derechos en la vía judicial o administrativa pertinente.

¿Un estudiante de universidad pública puede rendir examen de suficiencia en una universidad privada o viceversa?

Sí. No hay restricción por la naturaleza pública o privada de la universidad.

¿Quién paga los estudios de un estudiante de universidad pública que por accesibilidad solo puede acudir al proceso especial de admisión en una universidad privada?

El costo que demande el ingreso y estudios en una universidad privada es asumido por el estudiante. En caso no pueda asumirlo, se recomienda permanecer en la universidad pública, cursando una carrera afín.

¿Los estudiantes podrán adquirir un nuevo carné universitario si rinden el examen de admisión especial? ¿Quién es responsable de realizar el trámite?

Una vez admitidos en una universidad receptora, los estudiantes matriculados tienen derecho al carné universitario. El trámite lo realizan las propias universidades.

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