Es el acto administrativo mediante el cual el Estado, a través de la SUNEDU, otorga eficacia a los grados y/o títulos obtenidos en el extranjero; como resultado de la evaluación de su conformidad con los criterios de calidad o las obligaciones jurídicas asumidas por la República del Perú en virtud de un tratado.
El reconocimiento de los grados y/o títulos obtenidos en el extranjero conlleva a su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, otorgándole al igual que los grados y títulos nacionales, publicidad y oponibilidad. El procedimiento puede ser solicitado por toda persona, indistintamente de su nacionalidad.
El reconocimiento consigna el nivel formativo de pregrado y/o de posgrado, a partir de la equivalencia que se realicen con el sistema de educación superior universitario del Perú. La habilitación para ejercer la profesión compete al Colegio Profesional correspondiente.
La Sunedu puede reconocer los grados académicos (bachiller, maestría y doctorado), títulos profesionales o títulos de especialista con rango universitario, conforme a lo siguiente:
1) Los grados y/o títulos extranjeros emitidos por las instituciones de educación superior que figuren entre las 500 primeras posiciones de los siguientes rankings:
Lista de universidades o instituciones de educación superior que cumplen el criterio de calidad establecido en el numeral 7.1. del artículo 7° del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N.° 099-2020-SUNEDU/CD, para su aplicación durante el año 2023.
N° | INSTITUCIÓN | PAÍS |
---|---|---|
1 | AALBORG UNIVERSITY | DINAMARCA |
2 | AALTO UNIVERSITY | FINLANDIA |
3 | AARHUS UNIVERSITY | DINAMARCA |
4 | ABU DHABI UNIVERSITY | EMIRATOS ÁRABES |
5 | AIRLANGGA UNIVERSITY | INDONESIA |
6 | AIX MARSEILLE UNIVERSITY | FRANCIA |
7 | AJMAN UNIVERSITY | EMIRATOS ÁRABES |
8 | AL AIN UNIVERSITY | EMIRATOS ÁRABES |
9 | AL FARABI KAZAKH NATIONAL UNIVERSITY | KAZAJISTÁN |
10 | ALBERT EINSTEIN COLLEGE OF MEDICINE | ESTADOS UNIDOS |
11 | ALBERT LUDWIGS UNIVERSITAT FREIBURG IM BREISGAU | ALEMANIA |
12 | AMERICAN UNIVERSITY OF BEIRUT | LÍBANO |
13 | AMERICAN UNIVERSITY OF RAS AL KHAIMAH | EMIRATOS ÁRABES |
14 | AMERICAN UNIVERSITY OF SHARJAH | EMIRATOS ÁRABES |
15 | AMERICAN UNIVERSITY OF THE MIDDLE EAST | KUWAIT |
16 | AMIRKABIR UNIVERSITY OF TECHNOLOGY | IRÁN |
17 | ANHUI UNIVERSITY | CHINA |
18 | ANNA UNIVERSITY | INDIA |
19 | ARISTOTLE UNIVERSITY OF THESSALONIKI | GRECIA |
20 | ARIZONA STATE UNIVERSITY | ESTADOS UNIDOS |
2) Los grados y/o títulos extranjeros emitidos en los países que tienen tratados suscritos con el Perú y que incluyan la obligación internacional de reconocer grados y títulos de nivel universitario.
(*) Sunedu reconoce los títulos oficiales expedidos en nombre del Rey.
(**)De acuerdo al artículo 1 del Acuerdo sobre Reconocimiento de Estudios suscrito entre Perú y Paraguay, de fecha 17 de octubre de 1997, “se reconocerán los títulos de grados y posgrados otorgados por las universidades de ambas partes y al sólo efecto de la prosecución de estudios de posgrado y del ejercicio de actividades académicas en universidades. Este reconocimiento no habilita para el ejercicio profesional”.
Esta lista será actualizada según la vigencia de los tratados que apliquen al Perú. Cualquier consulta puede realizarla ingresando aquí
El “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD, del 11 de agosto de 2020, establece que, de ahora en adelante, los títulos propios otorgados en España no serán reconocidos por la SUNEDU; ello con la finalidad de mantener coherencia entre el marco de los grados y/o títulos en el Perú, y la oficialidad que estos deban tener en el sistema universitario de procedencia. De conformidad con ello, para el caso de los grados y/o títulos procedentes de España, serán pasibles de reconocimiento los títulos oficiales, que son emitidos a nombre del Rey y por universidades o instituciones autorizadas a ello por el Estado español, las cuales se pueden verificar en la página web del Ministerio de Universidades de España, a través del siguiente enlace: https://www.educacion.gob.es/ruct/consultauniversidades?actual=universidades
Sin embargo, las personas que tengan un título propio emitido antes de la entrada en vigencia del reglamento, o que se encuentren estudiando o estén en proceso de trámite para obtenerlo, aún podrán solicitar su reconocimiento ante la Superintendencia, siempre que cumplan las características que estableció el derogado Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España.
En ese sentido, y a fin de obtener con posterioridad el reconocimiento de los grados y/o títulos que obtengan, la SUNEDU recomienda a las personas interesadas en iniciar estudios en España, corroborar que los programas a cursar conlleven al otorgamiento de un título oficial, expedido a nombre del Rey de España y reconocido por el Ministerio de Universidades de España.
La Solicitud de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero, cuyo formato se descarga aquí, debe adjuntar la siguiente documentación:
– Carta poder simple, en caso el trámite sea realizado por una persona distinta al titular del grado y/o título.
– Diploma original que acredita el grado y/o título, o documento con valor oficial reconocido por órgano competente en materia de educación superior universitaria que haga sus veces, verificable mediante:
– Comprobante de pago por derecho de trámite. En caso el solicitante sea Migrante Retornado, tendrá derecho a la reducción del pago, para lo cual deberá presentar además copia simple de la Tarjeta del Migrante Retornado.
– En caso que el solicitante requiera que el acto administrativo de reconocimiento contenga información adicional que no figura en el diploma, este debe presentar el certificado de estudios o suplemento al título original.
Nota: Los grados y/o títulos y, de ser el caso, el certificado de estudios o suplemento al título, serán exhibidos por el solicitante y convertidos a formato digital por la Sunedu, procediéndose a su devolución. Asimismo, en caso se encuentren en idioma distinto al castellano, el solicitante debe presentar traducción simple. También se aceptará la traducción oficial, certificada o especial.
Traducción simple
Mediante Oficio Nº D000129-2019-PCM-SGP de fecha 16 de abril de 2019, la Presidencia del Consejo de Ministros remitió a la SUNEDU, el Informe Nº D000008-2019-PCM-SSAR-LHB, de fecha 09 de abril de 2019, sobre el alcance interpretativo del término “traducción simple” en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El informe establece que quien valida el otorgamiento de una traducción simple es una traducción que cuente con la identificación y suscripción de los siguientes profesionales:
Bases de datos
La “base de datos” cuyo acceso es proporcionada por el solicitante es toda fuente de información, de acceso público o privado, que contenga datos oficiales sobre los estudios realizados en el extranjero correspondientes al grado y/o título objeto del reconocimiento. Puede ser el acceso virtual, de carácter público, al registro de egresados administrado por la institución educativa o autoridad competente; o, el acceso virtual, de carácter privado, al intranet de la institución educativa que corresponda; entre otros.
En todos los casos descritos, la Sunedu deberá poder verificar la base de datos aportada por el administrado, la cual debe contener como mínimo la siguiente información: nombres y apellidos del solicitante, mención del grado y/o título obtenido, y la fecha de su emisión.
Apostilla y legalizaciones
La Sunedu en aplicación de los principios de impulso de oficio y de verdad material, se reserva la facultad de recabar información y/o de realizar acciones complementarias a fin de confirmar lo declarado por el solicitante, cautelando así el interés público que representa el reconocimiento y su posterior incorporación en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
Casos especiales
Diplomas con información incompleta
Si el solicitante requiere que el acto administrative de reconocimiento contenga información adicional que no figure en el documento; este debe presentar el certificado de estudios o el suplemento al título.
¿Cuánto tiempo demora el trámite?
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite tiene un costo de S/. 1188.50 y puede efectuarse a través de los siguientes canales:
En caso el solicitante sea Migrante Retornado, tendrá derecho a la reducción del pago, para lo cual deberá presentar además copia simple de la Tarjeta del Migrante Retornado.
La habilitación para el ejercicio profesional de diversas especialidades se encuentra a cargo de los colegios profesionales, los cuales gozan de autonomía de acuerdo a la Constitución Política del Perú. Las leyes y normativa propia de los colegios profesionales establecen requisitos específicos para la incorporación al gremio a los profesionales con formación en el extranjero, pudiendo exigir en algunos casos la revalidación de estudios —trámite diferente al del reconocimiento—.
Se recomienda consultar previamente al colegio profesional respectivo los requisitos para la colegiatura.
¿Cómo demuestro que mi grado o título extranjero ha sido reconocido?
Luego de obtener el acto administrative de reconocimiento por parte de la Sunedu, es posible solicitar una constancia de inscripción de dicho reconocimiento. También se puede visualizar el registro a través de la página Sunedu en línea
Reconocimiento y revalidación, procedimientos diferentes
Existen dos procedimientos para hacer otorgar valor a un diploma obtenido en el extranjero: el reconocimiento y la revalidación u homologación:
a) Reconocimiento: Es el acto administrativo mediante el cual el Estado, a través de la SUNEDU, otorga eficacia a al grado y/o título oficial extranjero con rango universitario, emitido por universidades o instituciones de educación autorizadas a ello por la autoridad competente, como resultado de la evaluación de su conformidad con los criterios de calidad o las obligaciones jurídicas asumidas por la República del Perú en virtud de un tratado.
b) Revalidación u Homologación: Es el procedimiento mediante el cual se otorga efectos en territorio nacional al grado o título otorgado por una institución educativa extranjera, como consecuencia de haber superado una evaluación académica realizada por una universidad licenciada para prestar el servicio educativo superior universitario en el Perú.
(*) Los títulos de abogacía (bachillerato y licenciatura) deberán ser sometidos directamente al procedimiento de revalidación ante una universidad peruana autorizada.
Si estudiaste en el extranjero, puedes contactarnos a través del correo consultasreconocimiento@sunedu.gob.pe para resolver tus consultas con respecto al reconocimiento de grados y títulos obtenidos fuera del Perú.
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