SUNEDUSUNEDUSUNEDUSUNEDU
  • SUNEDU
    • Historia y Funciones
    • Consejo Directivo
    • Direcciones
      • Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario
      • Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria
      • Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria
      • Fiscalización y Sanción
    • Funcionarios
    • Organigrama
    • Declaraciones de Intereses
    • Oportunidades Laborales
      • Convocatorias CAS
      • Convocatorias para Prácticas
    • Actividades Oficiales
      • Agenda de Superintendente
      • Agenda de Secretario General
    • Convenios
    • Publicaciones
      • Informes Bienales
      • Informe Anual de Uso de Beneficios
      • Memorias
    • Información Adicional
      • PAC
      • Actas Conciliación
      • Laudos Arbitrales
      • Penalidades
      • Consumo de Energía
        • 2015
        • 2016
        • 2017
        • 2018
        • 2019
        • 2020
      • Consumo de Agua
        • 2015
        • 2016
        • 2017
        • 2018
        • 2019
        • 2020
      • Dietas del Consejo Directivo
        • 2020
        • 2021
        • 2022
        • 2023
    • Informes Técnicos
      • Evaluación de Software
      • Donación de Bienes
    • Informe de Transferencia
      • 2015-2018
      • 2018-1
      • 2018-2
      • 2018-2020
  • SERVICIOS
    • Verifica si estás inscrito en el Registro
    • Emisión de Constancia de Inscripción
    • Procedimiento de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros
    • Presentar solicitud de reconocimiento de grados y títulos de forma virtual
    • Emisión de Constancia de Verificación de Firmas
    • Carné universitario
    • Información estadística de universidades
    • Registro de Infractores y Sanciones
    • Denuncias en Línea
  • LEGISLACIÓN
    • Resoluciones de Carácter General
      • Resoluciones Supremas
      • Decretos Supremos
      • Resoluciones del Consejo Directivo
      • Resoluciones de Superintendencia
      • Disposiciones Legales
        • Tribunal Constitucional del Perú declaró INFUNDADAS demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria 30220.
        • Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisonal)
        • Relativo al crédito tributario por reinversión
        • Precedentes de Observancia Obligatoria
    • Resoluciones de Carácter Particular
      • Resoluciones Directorales
      • Resoluciones Jefaturales
      • Resoluciones de Secretaría General
      • Directivas
    • Reglamentos
  • PRENSA
    • Noticias
    • Comunicados
  • CONTACTO
  • SUNEDU EN LÍNEA
  • transparencia

Preguntas Frecuentes

¿Cuál fue el mecanismo para que la UTP pueda conseguir el licenciamiento de sus filiales?

Es importante aclarar que, en el marco del licenciamiento institucional, y como parte de sus solicitudes de licenciamiento, las universidades presentan toda la oferta que pretenden licenciar, así como todos los locales en los que se desarrollará el servicio educativo superior universitario, incluyendo las filiales, de ser el caso.

En cumplimiento de nuestro procedimiento de evaluación, la Universidad Tecnológica del Perú pasó para las tres etapas: revisión documentaria, verificación presencial en todos sus locales y emisión de la resolución.

Entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018, período en que se levantó la prohibición para la creación de universidades públicas y privadas, la SUNEDU recibió solicitudes de autorización para filiales de universidades en procedimiento de licenciamiento. Entre estas, la solicitud de la Universidad Tecnológica del Perú, que pidió incluir nueve filiales dentro de su solicitud.

En consideración a esta situación, el 28 de mayo de 2018, mediante RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 048-2018-SUNEDU/CD, se dispuso, como parte del licenciamiento institucional, la evaluación de las filiales creadas durante el período que no hubo moratoria y que fueron solicitadas por parte de las universidades licenciadas y en proceso de evaluación.

Para conseguir el licenciamiento institucional, la Sunedu evaluó el cumplimiento de todas las Condiciones Básicas de Calidad por parte de UTP, incluyendo los aspectos de infraestructura en sus locales y filiales.

¿Se pueden licenciar filiales que se encuentran en plena construcción y que “no han cumplido” con requisitos relacionados a infraestructura, investigación, docencia, entre otros, como la UTP?

A la fecha, 94 universidades han recibido la licencia institucional y todas estas han cumplido con las exigencias del Modelo de Licenciamiento Institucional como contar con un mínimo del 25% de docentes a tiempo completo, el desarrollo de líneas de investigación, infraestructura y servicios complementarios, entre otros.

De acuerdo al pronunciamiento del Consejo Directivo de la SUNEDU, la Universidad Tecnológica del Perú demostró el cumplimiento integral de Condiciones Básicas de Calidad. Como parte de la constatación de estas condiciones, una comisión de verificación, conformada por profesionales de la Dirección de Licenciamiento de SUNEDU, visitó todos los locales de esta universidad, incluyendo las filiales nuevas de Piura, Nuevo Chimbote, Ica, Trujillo y Huancayo, en las que se comprobó la disponibilidad de infraestructura (laboratorios, talleres, equipamiento y servicios complementarios), en correspondencia con el número de estudiantes proyectados por la universidad.

Como se ha señalado en repetidas ocasiones, estas filiales no contaban con estudiantes y sus procesos de admisión solo podían iniciarse luego de obtener la licencia. No obstante, y con la finalidad de asegurar que aquellos nuevos estudiantes que eligieran esta universidad para desarrollar su formación académica contaran con las herramientas de aprendizaje necesarias, se verificó que la UTP tuviera implementada su infraestructura para los cuatro primeros semestres de todos sus programas.

De la misma manera, se comprobó que para estas filiales, la universidad cuenta con un plan para la implementación progresiva de infraestructura para el año tres en adelante. Este criterio de razonabilidad ha sido aplicado a lo largo de los procedimientos de licenciamiento institucional, iniciado en 2015; incluyendo en licenciamiento de universidades públicas que no contaban con estudiantes en varias regiones del país.

¿La Sunedu realiza algún tipo de supervisión a estas nuevas filiales de la UTP o de cualquier otra universidad?

Sí, tal y como se establece en las resoluciones de licenciamiento institucional, las universidades tienen la obligación de mantener las condiciones con las cuales fueron licenciadas. De verificarse el incumplimiento de esta situación, serían objeto de una sanción e incluso pueden perder la licencia. Adicionalmente, y para estos casos, el licenciamiento otorgado por la Sunedu incluye una supervisión de la implementación progresiva de las filiales nuevas, antes de que los estudiantes hagan uso de los espacios. Estos requerimientos están desarrollados en los informes correspondientes y señalados en las respectivas resoluciones de licenciamiento para su cumplimiento, las cuales son de acceso público y transparente en la página web de la SUNEDU.

Para revisar los requerimientos hechos a la UTP, puede acceder a su Resolución de Licenciamiento (pág. 13, 14 y 15)

¿Puede una universidad construir antes o durante el proceso de licenciamiento?

De manera general, las universidades pueden hacer mejoras en su infraestructura antes y durante el procedimiento de licenciamiento. Sin embargo, debe quedar claro que, al momento de emitirse una licencia, se ha verificado previamente que la universidad cuente con la infraestructura necesaria para ofrecer el servicio.

De otro lado, las universidades licenciadas, como parte de sus mecanismos de mejora continua, pueden incorporar, de manera posterior, más equipamiento u optimizar su infraestructura en beneficio de los estudiantes. Para los casos en lo que estas mejoras signifiquen la construcción de otros establecimientos, la Universidad deberá presentar una solicitud de modificación de licencia ante la Sunedu, para su respectiva evaluación.

¿Se pueden otorgar licencias a filiales de universidades que no cuentan con alumnos?

Hay que precisar que el otorgamiento de licencias no se da por filiales sino a nivel institucional, es decir, a la universidad en su conjunto para que pueda brindar el servicio educativo superior universitario a través de sus programas en aquellos locales y/o filiales con los que se haya licenciado.

En ese sentido, aunque el 26 de abril de 2018 entró en vigencia una nueva moratoria de universidades (Ley N° 30759); en el período entre el 24 de diciembre del 2017 y 25 de abril del 2018 no hubo dicha prohibición, por lo que la SUNEDU recibió las solicitudes de incorporación de nuevas filiales por parte de distintas universidades. En consideración de este escenario, mediante la Resolución del Consejo Directivo N.° 048 -2018-SUNEDU/CD, se dispuso la evaluación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de todas aquellas filiales presentadas y creadas durante este período.

¿Se pueden licenciar filiales que no cuenten con Condiciones Básicas de Calidad?

Ninguna universidad puede obtener una licencia si no cumple con las Condiciones Básicas de Calidad tanto en su sede como en sus filiales. Las 94 universidades licenciadas, tanto públicas como privadas, cumplen con todas las Condiciones Básicas de Calidad, incluyendo la de infraestructura. La SUNEDU, ha cumplido con ejercer una verificación responsable de todos los aspectos esenciales requeridos en el Modelo de Licenciamiento, teniendo presente nuestra responsabilidad con los estudiantes que reciben y recibirán una formación universitaria.

Para el caso de las filiales nuevas de la UTP, en la visita presencial se verificó que estas contaban con infraestructura para ofertar programas para los primeros cuatro semestres académicos. Se constató la existencia de 7 bloques, 1 tópico, 5 aulas, 1 ambiente para docentes, 10 laboratorios, 2 talleres, 1 biblioteca, área administrativa y patio con cafetería. Además, contaban con los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, telefonía e internet. También, se corroboró que contaba con equipos y señaléticas de seguridad y depósitos para residuos peligrosos. Cabe mencionar que los laboratorios y talleres contaban con mobiliario y equipamiento en buenas condiciones. En conclusión, cumple con la Condición III.

¿Se pueden licenciar filiales que incluso no cuentan con licencia de construcción, como sería el caso de la filial de Ica de la UTP?

Con referencia a la licencia de construcción, esta no es un requisito de admisibilidad para el procedimiento de licenciamiento. No obstante, la universidad presentó la ayuda memoria: “Requisitos para obtener licencia municipal de funcionamiento”, donde sustenta que para obtener la licencia de funcionamiento requería la copia de la autorización sectorial, en este caso, la licencia de SUNEDU. En tal sentido, la universidad estaba condicionada a la respuesta del procedimiento de licenciamiento para obtener la licencia de funcionamiento del local.
No obstante, la Universidad demostró tener otros documentos requeridos para obtener la licencia de funcionamiento, tales como: i) el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos con objetos de inspección clasificados con nivel de riesgo muy alto, según la matriz de riesgos; ii) Memoria de Cálculo de Estructuras, de la infraestructura existente para los primeros cuatro semestres académicos; y iii) Certificado de construcción

¿Se pueden otorgar licencias a filiales de universidades que no cuentan con infraestructura construida?

No, por este motivo la SUNEDU no ha entregado ninguna licencia a una universidad que no cuente con infraestructura en suficiencia y de manera proporcional al número de estudiantes y número de programas ofrecidos.

¿Por qué se denegó la licencia a algunas universidades cuyas filiales atendían a estudiantes y sí se le otorgó la licencia a filiales de la UTP en construcción y sin alumnos?

La denegatoria de licenciamiento institucional de las 46 universidades con ese resultado a la fecha, responden al incumplimiento de las CBC relacionadas a la disponibilidad de docentes a tiempo completo en el porcentaje requerido, a la falta de transparencia, a la insuficiente disponibilidad de infraestructura adecuada para el servicio, falta de desarrollo de investigación, entre otros. Estas universidades no disponían de las condiciones esenciales para brindar el servicio a sus estudiantes, lo cual los perjudicaba directamente. Para el caso de la UTP, como se ha mencionado antes, se verificó el cumplimiento de todas las CBC, y aunque en algunas de sus filiales efectivamente no hay alumnos, se garantiza que al momento en que empiecen a recibirlos, ellos tendrán disponibilidad de aulas, laboratorios, talleres y servicios complementarios en correspondencia al número de estudiantes previsto.

¿Qué otras universidades solicitaron el licenciamiento de sus filiales en el período de ventana de la ley moratoria, entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril del 2018?

Durante la no prohibición para la creación de universidades, las siguientes universidades presentaron ante Sunedu la incorporación de filiales al procedimiento de licenciamiento institucional: Universidad Privada Telesup, Universidad César Vallejo, Universidad Tecnológica del Perú, Universidad Señor de Sipán, Universidad Politécnica Amazónica, Universidad Peruana de Ciencias e Informática, Universidad José Carlos Mariátegui, Universidad Sergio Bernales, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana.

No obstante, no todas estas solicitudes procedieron debido a que por un lado no todas se encontraban bajo los supuestos que permitieran su evaluación y en otros casos porque algunas de estas universidades también desistieron en la pretensión de brindar servicios universitarios en estas filiales.

¿A la fecha, qué universidades han solicitado la autorización de funcionamiento o licencia de nuevas filiales en el Perú?

Adicionalmente a las universidades antes mencionadas, en el marco del procedimiento de modificación de licencia institucional, siete universidades con licencia institucional han solicitado la modificación de su licencia para la incorporación de filiales nuevas.

¿Solo las universidades privadas pueden solicitar la creación de filiales?

Cualquier universidad, tanto pública como privada, con licencia institucional puede solicitar la evaluación de nuevas filiales para ampliar su oferta académica. Asimismo, el modelo de licenciamiento para nuevas universidades también contempla este escenario.

¿La Ley de Moratoria no impide que las universidades soliciten la creación de filiales?

La Ley de Moratoria N.º 30759, mediante la cual no se pudieron crear universidades públicas ni privadas ni filiales desde el 25 de abril de 2018, estuvo vigente hasta el 26 de abril de 2020. A partir de esa fecha, se pueden crear universidades nuevas y a su vez filiales, siendo responsabilidad de Sunedu la evaluación de estas solicitudes de acuerdo al marco normativo vigente.

¿Por qué algunas universidades si pueden acceder a una implementación progresiva y otras, como las denegadas, no?

Es importante precisar que la implementación progresiva no es una oportunidad brindada a algunas universidades, sino la aplicación del principio de razonabilidad, que determina que la autoridad administrativa, dentro de la facultad que le es atribuida, garantice la proporción entre los medios y los fines públicos que se busca tutelar. En aplicación de este criterio, por ejemplo, resultaría desproporcionado requerirle a una universidad sin estudiantes que tuviera implementados laboratorios y talleres, inclusive para los últimos ciclos de los programas académicos. Esto no implicaría ningún beneficio para los nuevos estudiantes y, por el contrario, resultaría incluso perjudicial ya que al momento de avanzar en los ciclos respectivos hay una alta probabilidad de que el equipamiento e incluso los programas de software adquiridos estuvieran obsoletos.

De otro lado, y para el caso de las universidades que no cumplieron con las condiciones básicas de calidad, el Reglamento de Licenciamiento Institucional señala que, tras un resultado desfavorable de la evaluación de una solicitud de licenciamiento institucional, corresponde la denegatoria de la licencia. Es importante recordar que este mismo reglamento, y atendiendo al mismo principio de razonabilidad, se consideraba un período de adecuación a las Condiciones Básicas de Calidad para todas las universidades, que en un primer momento vencía en diciembre de 2017, siendo, posteriormente, ampliado a julio de 2018. Dicho plazo tuvo que ser, nuevamente, extendido al otorgar un tiempo adicional de adecuación diferenciado a las universidades cuyas evaluaciones resultaron desfavorables en alguna de las etapas de licenciamiento.

¿Por qué una universidad crea filiales sin estar licenciada, qué seguridad tiene de conseguir una licencia?

Las universidades son las responsables de analizar cuál es su capacidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, considerando que esta pretensión está sujeta a la verificación por parte de SUNEDU del cumplimiento integral de las CBC. Es así como, a lo largo del procedimiento de licenciamiento institucional, 21 universidades desistieron de un total de 125 filiales.

¡Comparte esta página o envíala por correo!

Contáctenos

Central:  (511) 500-3930

Horario de atención presencial y telefónica:
Lunes a viernes de 08:30 a.m. a 04:30 p.m.


Mesa de partes:
Lunes a viernes de 08:30 a.m. a 04:30 p.m.

Calle Aldabas N° 337 – Urb. Las Gardenias.
(Cruce Av. Benavides y Av. Caminos del Inca)
Santiago de Surco – Lima

logo_blanco
También ubícanos en los centros MAC
• Sede Lima Norte
• Sede Lima Este
• Sede Callao
• Sede Arequipa
• Sede Cajamarca
• Sede Cusco
• Sede Junín
• Sede La Libertad
• Sede Piura
• Sede Loreto


Horarios de atención Centro MAC de Lima (Lima Norte y Lima Este) y Callao:
De lunes a viernes: 8:30 am. a 6:00 pm.
Sábados: 8:30 am. a 1:00 pm.

Horarios de atención Centros MAC: Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, La Libertad y Piura
De lunes a viernes: 8:30 am. a 5:00 pm.
Sábados: 8:30 am. a 1:00 pm.

Para mayor información sobre horarios y días de atención llamar al 1800 ALOMAC

• Trámites
• Licenciamiento
• Casilla Electrónica
• Universidades
• Preguntas Frecuentes
• Oportunidad Laboral
• Convocatorias CAS
• Convocatorias para Prácticas
• Portal de Transparencia
• Libro de Reclamaciones
• Atención de Denuncias
   de Presuntos Actos de Corrupción
Intranet
SIGA web
Correo Institucional
Políticas de uso de chat web
Copyright 2016 . Todos los derechos reservados
  • SUNEDU
    • Historia y Funciones
    • Consejo Directivo
    • Direcciones
      • Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario
      • Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria
      • Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria
      • Fiscalización y Sanción
    • Funcionarios
    • Organigrama
    • Declaraciones de Intereses
    • Oportunidades Laborales
      • Convocatorias CAS
      • Convocatorias para Prácticas
    • Actividades Oficiales
      • Agenda de Superintendente
      • Agenda de Secretario General
    • Convenios
    • Publicaciones
      • Informes Bienales
      • Informe Anual de Uso de Beneficios
      • Memorias
    • Información Adicional
      • PAC
      • Actas Conciliación
      • Laudos Arbitrales
      • Penalidades
      • Consumo de Energía
        • 2015
        • 2016
        • 2017
        • 2018
        • 2019
        • 2020
      • Consumo de Agua
        • 2015
        • 2016
        • 2017
        • 2018
        • 2019
        • 2020
      • Dietas del Consejo Directivo
        • 2020
        • 2021
        • 2022
        • 2023
    • Informes Técnicos
      • Evaluación de Software
      • Donación de Bienes
    • Informe de Transferencia
      • 2015-2018
      • 2018-1
      • 2018-2
      • 2018-2020
  • SERVICIOS
    • Verifica si estás inscrito en el Registro
    • Emisión de Constancia de Inscripción
    • Procedimiento de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros
    • Presentar solicitud de reconocimiento de grados y títulos de forma virtual
    • Emisión de Constancia de Verificación de Firmas
    • Carné universitario
    • Información estadística de universidades
    • Registro de Infractores y Sanciones
    • Denuncias en Línea
  • LEGISLACIÓN
    • Resoluciones de Carácter General
      • Resoluciones Supremas
      • Decretos Supremos
      • Resoluciones del Consejo Directivo
      • Resoluciones de Superintendencia
      • Disposiciones Legales
        • Tribunal Constitucional del Perú declaró INFUNDADAS demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria 30220.
        • Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisonal)
        • Relativo al crédito tributario por reinversión
        • Precedentes de Observancia Obligatoria
    • Resoluciones de Carácter Particular
      • Resoluciones Directorales
      • Resoluciones Jefaturales
      • Resoluciones de Secretaría General
      • Directivas
    • Reglamentos
  • PRENSA
    • Noticias
    • Comunicados
  • CONTACTO
  • SUNEDU EN LÍNEA
  • transparencia
SUNEDU