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Preguntas frecuentes sobre la suspensión temporal de la obligatoriedad de pasar por un procedimiento de modificación de licencia cuando las universidades buscan cambiar la modalidad de sus programas licenciados a una distinta a la presencial

Resolución de Consejo Directivo N° 121-2021-SUNEDU/CD

Aprobada el 8 de noviembre de 2021

Publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de noviembre de 2021

1. En resumen, ¿qué es lo que dispone la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2021-SUNEDU/CD?

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), dispuso excepcionalmente, suspender de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2022, la obligatoriedad de pasar por un procedimiento de modificación de licencia para cambiar la modalidad de estudios de un programa, previamente autorizado, a una distinta a la presencial.

Esta medida busca otorgar a las universidades un plazo que les permita revisar y definir su estrategia de enseñanza no presencial, con carácter permanente y fuera del contexto de emergencia sanitaria.

Si bien, a la fecha, se encuentra vigente el marco normativo para la supervisión de la adaptación a la educación no presencial por parte de las universidades y escuelas de posgrado, la cual permite a estas el dictado de asignaturas de forma no presencial, en atención del estado de emergencia originado por la Covid-19; este no autoriza ni representa un cambio automático de la modalidad de estudios de los programas licenciados. Por tanto, fuera del marco de excepción de la adaptación a la educación no presencial, las universidades están obligadas a brindar sus programas en las modalidades reconocidas y autorizadas en sus procedimientos de licencia institucional y modificación de licencia.

2. ¿De acuerdo a la normativa, durante este periodo, la Universidad está impedida de presentar una modificación de licencia para la incorporación de modalidades semipresenciales o a distancia de sus programas autorizados?

No. La resolución no prohíbe la presentación de una solicitud de modificación de licencia para la incorporación de las modalidades semipresenciales o a distancia de los programas previamente autorizados. Esta es una medida facultativa que busca dotar a las universidades de un tiempo de adecuación a fin de que puedan revisar y definir su estrategia de enseñanza no presencial con carácter permanente, así como incorporar los recursos necesarios que permitan garantizar la sostenibilidad de la oferta bajo estas modalidades.

Por tanto, las universidades que lo consideren pertinente están habilitadas a presentar su solicitud de modificación de licencia institucional para incorporar o modificar las modalidades de sus programas de estudios, a su oferta autorizada bajo el escenario de cambio de modalidad, ya sea esta semipresencial y/o a distancia, aún durante la vigencia de esta Resolución.

3. ¿Esta resolución posibilita un cambio automático a las modalidades semipresencial y/o a distancia, de programas autorizados?

No, esta norma es temporal y tiene carácter excepcional; por lo que permite a las universidades y escuelas de posgrado continuar brindando el servicio de programas autorizados, en el marco de la adaptación a la no presencialidad. Las universidades y escuelas de posgrado, que busquen incorporar a su oferta educativa autorizada programas de estudio en nuevas modalidades o cambiar las mismas, deben presentar una solicitud de modificación de licencia por cambio de modalidad.

4. ¿Esta excepción otorga a la Universidad la posibilidad de que un programa autorizado por licenciamiento en un local determinado pueda ser brindado de forma no presencial o mixta en otro local o filial?

Ejemplo: La Universidad tiene autorizado tres locales conducentes a grado académico: SL01, SL04 y FL01. La Licencia de la Universidad establece que el programa de Derecho en modalidad presencial está autorizado para los locales SL01 y FL01. Durante este periodo de excepción ¿Puede ofertar el programa de Derecho en una modalidad distinta a la presencial en su local SL04?

No, las universidades y escuelas de posgrado no pueden promocionar, publicitar, convocar a admisión, admitir u otorgar grados y títulos, bajo modalidades que no hayan sido previamente autorizadas en su proceso de licenciamiento institucional, modificación de licencia o licenciamiento de programas priorizados.

5. ¿Esta excepción es aplicable para los nuevos programas que las universidades pretendan crear en modalidad semipresencial o a distancia, ya sea para locales autorizados por licenciamiento o nuevos locales?

No. Es importante resaltar que esta excepción no es aplicable para los nuevos programas que las universidades pretendan crear y ofertar en modalidad semipresencial o a distancia, ya sea en locales licenciados o nuevos. Para ello, las universidades deberán presentar una solicitud de modificación de licencia, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado, entre otras, por la RCD N° 096-2019-SUNEDU/CD; y la RCD N° 105-2020-SUNEDU/CD.

6. ¿Los procedimientos de cambio de modalidad que fueron iniciados antes de la entrada en vigencia de la RCD N° 121-2021-SUNEDU/CD, continúan su curso regular?

Sí. Los procedimientos de modificación de licencia institucional iniciados antes de la entrada en vigencia de la RCD N° 121-2021-SUNEDU/CD, continúan su trámite normal.

7. Si una Universidad presenta una solicitud de modificación de licencia para oferta de programas semipresenciales, ¿se les seguirá aplicando el Modelo de Semipresencialidad y a Distancia (RCD N°105-2020-SUNEDU/CD)?

Sí. El procedimiento y el marco normativo que regula la modificación de licencia para la creación de programas en modalidad semipresencial y a distancia sigue vigente.

8. En el marco de lo dispuesto en Resolución de Consejo Directivo N° 121-2021-SUNEDU/CD, si una universidad tiene una solicitud de modificación de licencia en trámite bajo el escenario de cambio de modalidad, ¿ puede desistir de su procedimiento?

Si la pretensión se encuentra enmarcada en la excepción establecida en la RCD N.° 121-2021-SUNEDU/CD, la universidad puede presentar de manera formal el desistimiento del procedimiento. Recordemos que el desistimiento del procedimiento es un acto voluntario que consiste en abandonar la pretensión sin renunciar al derecho, por lo que, la universidad puede volver a presentar su pretensión posteriormente, de conformidad con el artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

9. ¿De no solicitar mediante una solicitud de modificación de licencia el cambio de modalidad de un programa autorizado, al vencimiento del plazo señalado en la RCD N° 121-2021-SUNEDU/CD la universidad podrá seguir ofreciendo sus programas autorizados, de forma no presencial, a distancia o mixta?

No, a partir del 1 de enero del 2023, los programas autorizados en modalidad presencial o semipresencial, que desean brindar el servicio en una modalidad distinta a la autorizada, sea esta semipresencial o a distancia, deberán contar con la autorización correspondiente. El incumplimiento de esta disposición incurre en causal de sanción conforme lo establece al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.

10. ¿Es cierto que, en el marco del estado de emergencia, a la fecha las universidades están autorizadas y vienen dictando sus programas en modalidad a distancia?

No, en el marco de las medidas para la prevención y control del Covid-19, conforme a lo establecido en la RCD N° 039-2021-SUNEDU/CD y su modificatoria, las universidades realizaron adaptaciones no presenciales con carácter excepcional y temporal, lo cual no implicó un cambio de modalidad de sus programas académicos, por lo que no es correcto señalar que las universidades vienen brindando el servicio en modalidad a distancia. Las modalidades de cada programa son aquellas establecidas en sus respectivas Resoluciones de Licenciamiento Institucional y las posteriores Modificaciones de Licencia.

La autorización del servicio en modalidad a distancia o semipresencial solo se da luego de la verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad para poder ofrecer programas bajo estas modalidades, los cuales formarán parte la licencia de la Universidad.

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