PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCESO DE CESE DE ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD PERUANA DE ARTE ORVAL
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCESO DE CESE DE ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD PERUANA DE ARTE ORVAL
La universidad tiene la obligación de entregar los certificados de estudios a los estudiantes. El reglamento de cese de actividades establece que si es que el traslado es a través de convenios, la universidad debe remitir el acervo a académico en los plazos y condiciones del convenio. Si el traslado es por cuenta del alumno, es su derecho solicitar a la universidad los certificados correspondientes. En caso la universidad se negara a emitir los certificados de estudios correspondientes, el estudiante podrá acudir a Indecopi.
El traslado externo no es la única forma de admisión de las universidades, el Reglamento de cese de actividades establece que las universidades receptoras pueden incorporar estudiantes a través de las otras modalidades previstas en la Ley 30220 y en su normativa interna.
Asegurar la continuidad de los estudios de los estudiantes de pregrado, posgrado y segundas especialidades, al establecer el proceso progresivo y ordenado del cese de actividades de las universidades y/o escuelas de posgrado cuya solicitud de licenciamiento institucional sea denegada o cancelada, o que decidan voluntariamente cesar sus actividades.
La Sunedu notificará a la universidad la decisión del Consejo Directivo de denegar o cancelar la licencia institucional a través de la resolución respectiva.
No. Este reglamento establece el cese progresivo de las actividades de la universidad cuya licencia haya sido denegada o cancelada. La prestación del servicio educativo no debe ser interrumpida durante el semestre o año en curso al emitirse la resolución respectiva.
Este plazo no debe exceder los dos años, contados a partir del semestre siguiente a aquel en el que se denegó la licencia. La universidad tiene la obligación de informar a la Sunedu el plazo de cese de actividades que ha previsto ejecutar, dentro de los 60 días calendario contados desde la fecha de notificación de la resolución.
Estas universidades podrán otorgar grados y títulos en un plazo máximo de hasta 24 meses, a partir de la fecha del cese definitivo del servicio educativo. Asimismo, los grados y títulos deberán ser remitidos a la Sunedu para su inscripción respectiva en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
Luego de conocerse la resolución de denegatoria o cancelación de licencia, las universidades en proceso de cese no podrán convocar procesos de admisión, admitir o matricular nuevos estudiantes.
Una universidad en proceso de cese deberá brindar a sus estudiantes dos mecanismos de continuación de estudios, y estos deberán manifestar su elección:
La universidad en proceso de cese de actividades debe informar a la Sunedu sobre los convenios de traslado o reubicación de estudiantes que celebre con las universidades receptoras. El plazo para remitir la información es de 15 días calendarios desde la celebración del convenio.
De manera independiente, los estudiantes pueden trasladarse a otra universidad que cuente con licencia institucional, al margen de los convenios que celebre la universidad en proceso de cese de actividades.
Sí. Puedes continuar tus estudios hasta el plazo informado por la universidad para el cese definitivo de sus actividades.
La universidad es responsable de la administración del acervo académico de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados. En el caso de la reubicación de estudiantes a otra universidad, a través de la celebración de convenios, el acervo académico debe ser remitido a la universidad receptora dentro de los plazos y condiciones establecidas en el convenio.
Sunedu tiene la facultad de supervisar el cese de actividades y de informar a la ciudadanía e instancias competentes, los resultados de la misma.
Adicionalmente a los mecanismos ya descritos, la Sunedu ha aprobado un Reglamento que establece las reglas y criterios aplicables para la fusión, escisión y otras operaciones de reorganización que realicen las universidades privadas y/o las escuelas de posgrado, mediante el cual se salvaguarda la continuidad de estudios en la universidad absorbente.